REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-003561
ASUNTO: WP01-P-2006-003561
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ARELIS NAVARRO.
IMPUTADO: GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 15/05/79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Mecánica, hijo de GERMAN VALENCIA (V) Y MARTA OCHOA (V), residenciado en: Campestre D, manzano 2, casa 32 bajo, dos quebradas, Risaralda, Colombia, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.140.729; quien durante la audiencia estuvo asistido por la defensora pública Dra. ARELIS NAVARRO, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso: ”En el día hoy el Ministerio Público presenta al ciudadano GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, en virtud de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, en fecha 12-10-2006, aproximadamente a las tres horas de la tarde, en el embarque de American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, portando un equipaje grande de color de color negro marca TOTTO, cuando pretendía abordar el vuelo 6702 de IBERIA con destino la ciudad de MADRID, en cuyo interior se localizó a manera de doble fondo, una pasta de color gris, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína. Razón por la cual le solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del COPP, en contra del mencionado ciudadano, e igualmente le solicito, vista las circunstancia en que fue detenido en el aeropuerto internacional, que decrete que el presente procedimiento, sea llevado por la vía especial abreviado por flagrancia, previsto en el artículo 372 ordinal 1° del COPP. Precalifico la conducta del mencionado ciudadano, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de nuestra Ley Especial de Drogas, es todo, ceso”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y la Defensora Pública DRA. ARELIS NAVARRO, expuso: "Solicito muy respetuosamente a este tribunal que de conformidad con nuestra Ley Procesal y normas establecidas en la Constitución considere el Juzgamiento de mi representado en Libertad mediante la Imposición de una Medida Cautelar menos gravosa que permita la finalidad del proceso, atendiendo igualmente a los principios orientadores, como son la presunción de inocencia y estado de libertad, es todo“.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por el funcionario PABLO RIVAS MONCADA, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, y realizada en presencia de los testigos del procedimiento ciudadanos MIGUEL ENRIQUE REINA REYES, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.574.691, y ARGENIS JOSE CORRO GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.535.231, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía; actas de revisión de equipajes; acta policial de verificación de sustancias donde reflejan las características del equipaje que portaba el imputado y que dentro del mismo se encontraron sus costados oculta a manera de doble fondo una pasta de color gris, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, considera que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, fue la persona que resultó detenida de manera flagrante por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de Maiquetía, Guardia Nacional, en fecha 12-10-2006, cuando pretendía abordar el vuelo IB-6702, de la Aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-MADRID, transportando en el interior del equipaje que portaba oculta a manera de doble fondo una pasta de color gris de olor fuerte y penetrante a la cual se le practico una (01) prueba de orientación con el reactivo denominado 07 SCOTT REAGENT TEST FOR HCI & COCAINE BASE COCAINE, arrojando una (01) coloración azul, lo que condujo a determinar que trata de la presunta droga denominada COCAINA, arrojando un peso bruto aproximado de OCHO KILOS SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (8,75 Kg.), y en el interior del par de sandalias que usaba para el momento de su aprehensión portaba oculta a manera de doble fondo la misma pasta de color gris de olor fuerte y penetrante a la cual se le practico una (01) prueba de orientación con el reactivo denominado 07 SCOTT REAGENT TEST FOR HCI & COCAINE BASE COCAINE, arrojando una (01) coloración azul, lo que condujo a determinar que trata de la presunta droga denominada COCAINA, arrojando un peso bruto aproximado de UN KILO CIENTO CINCUENTA GRAMOS (1,15 Kg.), lo cual constituye un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, existiendo el peligro de fuga por la elevada pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, e igualmente vistas las condiciones en que se produjo la aprehensión del imputado, las cuales encuadran dentro de los supuestos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tal y como se señaló fue detenido de manera flagrante transportando sustancias de ilícita tenencia, en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La defensa solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del imputado teniendo como fundamento los principios orientadores, como son la presunción de inocencia y estado de libertad, y el arraigo que tiene su defendida en el país, sin embargo es menester aclarar que este tipo de delitos ha sido considerado por la Sala Constitucional de nuestro mas alto Tribunal como delitos de Lesa Humanidad, y en consecuencia exentos de todo beneficio procesal que pueda tender a su impunidad, en consecuencia lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas realizada por la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa relativa a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los trece (13) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE