REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-003715
ASUNTO: WP01-P-2006-003715

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ.
DEFENSA PRIVADA: DR. EDUARDO PERDOMO.
IMPUTADOS: ALVARO JOSE MARCANO, ARGENIS ALEXANDER ABRANTE TORRES, MICHEL ANDRES ROJAS DAVILA y GEYSER GUILLERMO ROJAS DAVILA.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos ALVARO JOSE MARCANO, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 16-03-1969, de 27 años de edad, de estado Civil: Soltero, de profesión u oficio obrero, sus padres son: Eulogio Labori (V) y Beatriz Marcano (V) Titular de la cédula de identidad N° 11.683.083 y con residencia en: Punta de Mulatos, parte alta del tanque, y frente a la casa de José Falcón, casa de bloque, Parroquia La Guaira, Estado Vargas; ARGENIS ALEXANDER ABRANTE TORRES, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, de 29 años de edad, de estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Colector, sus padres son: Alpidio Abrante (V) y Edicta Torres (f) Titular de la cédula de identidad N° 14.568.555 y con residencia en: Punta de Mulatos, parte alta del tanque, casa de color blanco con rojo, frente al tanque, Parroquia La Guaira, Estado Vargas; MICHEL ANDRES ROJAS DAVILA, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 11-10-1986, de 20 años de edad, de estado Civil: Soltero, de profesión u oficio obrero, sus padres son: Guillermo Rojas (V) y Ruti Dávila (V) Titular de la cédula de identidad N° 19.228.564 y con residencia en: Punta de Mulatos, parte de abajo, atrás del mercado y frente al abasto, casa de color blanco, Parroquia La Guaira, Estado Vargas; y GEYSER GUILLERMO ROJAS DAVILA, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 18-11-1980, de 26 años de edad, de estado Civil: Soltero, de profesión u oficio obrero, sus padres son: Guillermo Rojas (V) y Ruti Dávila (V) Titular de la cédula de identidad N° 16.507.236 y con residencia en: Punta de Mulatos, parte de abajo, atrás del mercado y frente al abasto, casa de color blanco, Parroquia La Guaira, Estado Vargas; de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos ALVARO JOSE MARCANO, ARGENIS ALEXANDER ABRANTE TORRES, MICHEL ANDRES ROJAS DAVILA y GEYSER GUILLERMO ROJAS DAVILA, exponiendo: “…en virtud de que funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del estado Vargas, el día 30 de octubre del año 2006, aproximadamente a las 10:45 horas de la noche, cuando se desplazaban por las adyacencias de Macuto, recibieron un llamado vía radiofónica de la Central de Operaciones, donde les indicaron que se había suscitado un presunto robo en la panadería El Rey de los Golfeados de la parroquia Macuto, igualmente les informaron que había sido por cuatro sujetos aportando las características fisonómicas y vestimenta de los mismos, realizaron un recorrido minucioso en el sector del Cojo adyacente a la plaza, donde avistaron a cuatro ciudadanos quienes presentaban las mismas características aportadas. De seguidos los ciudadanos tornaron una actitud nerviosa donde optaron por emprender la huida; uno de los sujetos quien vestía una camiseta de color negra, un pantalón blue jeans y zapatos de color negro, se volteo sin detener su carrera y saco un arma de fuego y opto por accionarla cayéndose de un muro donde procedieron a darle alcance; los otros sujetos que se encontraban en el grupo fueron avistados por los demás funcionarios policiales, a quienes se les hizo la revisión corporal no logrando incautarle ningún objeto oculto entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos. Asimismo varias personas residentes del lugar señalaron a los sujetos retenidos como pertenecientes a una banda del sector. Posteriormente fue identificada el arma incautada quedando descrita como Un arma de fuego tipo escopetin, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca Malola, serial C23387, calibre 410, contentiva de una concha de cartucho para escopetin del mismo calibre de color rojo, el cual aportaba el sujeto que acciono contra la comisión policial, quedando identificado como MARCANO ALVARO JOSE. De seguidas se ubico en la panadería el vigilante del lugar de nombre Hernández José Luis, titular de la cédula de identidad N° 5.962.822, quién sufrió un cachazo a la altura de la cabeza, por parte de un sujeto de estatura baja, de contextura delgada, de color de piel morena, cabello liso de color negro, siendo identificado como Marcano Alvaro José, al cual se le practicó su aprehensión, igualmente la ciudadana de nombre ADRIANA RAMIREZ, gerente de la compañía de vigilancia, quien se encontraba en el lugar, reconoció a uno de los sujetos que quedo identificado como Marcano Alvaro José, así como el ciudadano VICTOR RAMON ROMERO, quien logro identificar al mismo sujeto, donde se les practicó la retención preventiva a los sujetos mencionados. El Ministerio Público precalifica los hechos cometidos por los ciudadanos ABRANTE TORRES ARGENIS ALEXANDER Y ROJAS DAVILA MICHEL ANDRES, como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal; al ciudadano ROJAS DAVILA GEYSER GUILLERMO, los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 278 del Código Penal y al ciudadano MARCANO ALVARO JOSE, los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 458, 278 Y 413 del Código Penal, solicita a este Tribunal la Medida de privación preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los requisitos establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal y asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, además solicito la Practica del reconocimiento en Rueda de Individuos en donde participen los ciudadanos VICTOR RAMOS FUENTES, JOSE HERNANDEZ LUIS Y RAMIRES ADRIANA GUADALUPE, es todo”, ceso.
Por su parte, durante la celebración de la audiencia para oír al imputado, los mismos impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar manifestaron su deseo de rendir declaración, haciéndolo de la siguiente manera: el imputado MICHEL ANDRES ROJAS DAVILA, quién expuso: “Yo estaba en el cojo con mi hermano estábamos bebiendo nos conseguimos de casualidad con los otros dos señores, seguimos comprando y nos fuimos mas arriba y había un poco de muchachos ellos se fueron y luego llegaron y llego la policía nos agarraron a todos, nos tiraron al piso y después nos trajeron a nosotros cuatro y dejaron a los demás que éramos como diez, es todo”. Seguidamente tomó el derecho de palabra el DR. EDUARDO PERDOMO, a los fines de interrogar al imputado, quién lo realizo en los siguientes términos: 1) ¿Llegaron a presenciar un Robo que se halla efectuado en la Panadería Rey de los Golfeados? CONTESTO: No.
Posteriormente fue interrogado por el Tribunal en los siguientes términos: 1) ¿Donde y desde que hora se encontraba con las personas que se encuentran detenidas con usted? CONTESTO: Como desde las nueve a nueve y treinta, cuando estábamos comprando la botella en el Cojo, donde venden las botellas, cuando cerraron nos fuimos mas arriba. 2) ¿Estuvieron juntos todo el tiempo o se separaron por alguna causa? CONTESTO: Estábamos siempre juntos pero ellos se perdieron un rato y luego volvieron yo siempre estuve con mi hermano. 3) ¿A que hora lo detiene la policía? CONTESTO: No se decir; 4) ¿a que se dedica su hermano? CONTESTO: No se, el estaba en el cuartel dice que le dieron permiso pero no se si es verdad o mentira.
Se dejó Constancia que el Ministerio Público no ejerció el derecho de interrogar a este imputado.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado GYSER GUILLERMO ROJAS DAVILA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quién expuso: “Yo estaba comprando una botella de guarapita y llegaron los policías dando cachazos y dándole tiro a todos, yo no le partí la cabeza a nadie ni cargaba escopeta, yo no tengo porque estar robando a nadie” es todo, ceso. Acto seguido tomó el derecho de palabra el DR. JOSE LOPEZ, a los fines de interrogar al imputado, quién lo realizo en los siguientes términos: 1) ¿En que trabaja Usted? CONTESTO: Yo trabajo en un kiosco en la playa. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quién lo realizo en los siguientes términos: 1) ¿Es usted funcionario activo de las fuerzas armadas? CONTESTO: No ya me dieron la baja yo la pedí, era del ejercito. Se deja Constancia que la Defensa Pública no ejerció el derecho de interrogar a este imputado.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ALVARO JOSE MARCANO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quién expuso: “Me encontraba el día lunes a las diez de la noche en compañía de Alexander Abrantes, en el sector el cojo visitando una hija mía ya a las diez y treinta me retiro de la casa de mi hijo y es cuando vengo bajando a donde esta el botiquín, nos pusimos a tomar cerveza con un poco de gente y a cada instante llegaba la policía lanzando tiros como locos y todos corrieron, en el piso había un niño como de quince años, fue cuando nos detuvieron que porque yo estaba solicitado por el Robo de la Panadería, yo les robe un armamento porque no me pagaron y los vendí, me llevaron para macuto a mi no me quitaron armamento ni nada y yo tengo de testigos todos los muchachos que estaban en el cojo, esta es la segunda vez que tengo un problema con ese policía, la semana pasada también y tengo unos puntos desde el Jueves y me secuestraron, yo trabajo también de vigilante, tengo mi hija y mi mujer, el dice que lo cambiaron del reten de macuto fue por mi”. Es todo.
Seguidamente tomó el derecho de palabra el DR. EDUARDO PERDOMO, a los fines de interrogar al imputado, quién lo realizo en los siguientes términos: 1) ¿Desde que hora y con quien se encontraba? CONTESTO: Desde las siete de la noche y estaba en la casa de mi hija con Alexander Abrantes que me lo traje de calle los Baños que el trabaja allá como colector de autobuses. 2) ¿Llego a presenciar el Robo de la Panadería? CONTESTO: No, antes de subir para el cojo pase por Brisas del Mar donde trabaja mi mamá.
Seguidamente fue interrogado el imputado por el Tribunal, quién lo realizo en los siguientes términos: 1) ¿Estaba usted reunido con los ciudadanos Michel y Geiser Rojas Dávila? CONTESTO: ¿Si yo los conozco y había bastante gente ahí? 2) ¿Sabe usted a que se dedican los hermanos Rojas Dávila? CONTESTO: No se decirle. 3) ¿A que hora llego usted al lugar llamado botiquín? CONTESTO: Como a las diez de la noche.
Se dejó Constancia que el Ministerio Público no ejerció el derecho de interrogar a este imputado.
Por último, se le concedió la palabra al imputado ABRANTE TORRES ARGENIS ALEXANDER, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quién expone. “Lo que paso yo estaba con mi compañero Álvaro íbamos para el teleférico y estábamos tomando y fuimos a comprar una botella de guarapita por el cojo, fuimos a la casa de la que era mujer de el y nos sentamos en la puerta de la casa y nos tomamos unas cervezas ahí, veníamos bajando nos paramos en el botiquín que esta en la salida del cojo frente a la iglesia y nos reunimos ahí con unas personas y nos conseguimos a los flacos los morochos y nos pusimos a tomar todo ahí fue cuando llegaron los funcionarios todos locos tirando golpes y tiros, nosotros no teníamos nada y de ahí nos llevaron a la zona I, yo trabajo y no tengo necesidad de estar robando a nadie”. Es todo, ceso.
Seguidamente tomó el derecho de palabra el DR. EDUARDO PERDOMO, a los fines de interrogar al imputado, quién lo realizo en los siguientes términos: 1) ¿Desde que hora y con quien se encontraba? CONTESTO: Desde las siete a ocho y fuimos al cojo. 2) ¿Llego a presenciar el Robo de la Panadería? CONTESTO: No, estábamos tomando y todos ebrios lo que vi fue a los funcionarios cuando llegaron lanzando tiros.
Finalmente el tribunal procedió a interrogar al imputado, quién lo realizo en los siguientes términos: 1) ¿Diga usted porque motivo fueron a la casa de la concubina de Álvaro? CONTESTO: El me dijo que lo acompañara a ver a su hija en el cojo. 2) ¿En esa casa estaban celebrando algún tipo de fiesta? CONTESTO: No, pero si estaban tomando cerveza normal. 3) ¿Cuantos años estaba cumpliendo la hija de su compañero? CONTESTO: No se, el me dijo que lo acompañara yo me quede afuera. 4) ¿Desde que hora estuvieron en esa casa? CONTESTO: Como desde las ocho hasta las diez de la noche. 5) ¿Después que compraron la botella que iban a hacer? CONTESTO: Nos sentamos afuera y ya no íbamos cuando llegaron los funcionarios. 6) ¿En algún momento de la noche llego usted a ver a la mama de Álvaro? CONTESTO: Si el estaba hablando con su mamá temprano, la mamá de él trabaja en el paseo en Brisas del Mar y fuimos para allá.
Se dejó Constancia que el Ministerio Público no ejerció el derecho de interrogar a este imputado.
De igual forma el defensor público expuso: “Revisadas las actuaciones que acompaño el Ministerio Público, a la presente audiencia y oída la exposición que igualmente ha hecho esta defensa considera que no cursan elementos de convicción que permitan presumir que las personas detenidas hayan sido las mismas que robaron el escopetin que portaba el ciudadano José Luis Hernández; por un lado la supervisora de la empresa de vigilancia que se encontraba en el lugar ciudadana Adriana Ramírez, informo que fueron tres los sujetos que hicieron dicho robo y por su parte el ciudadano José Luis Hernández, quien labora como vigilante en la empresa de seguridad y victima del hecho, informa que fueron cuatro los sujetos actuantes pero en el acta de entrevista no señalan que hayan sido los mismos que resultaron detenidos sino que obtuvo información por parte de los funcionarios policiales, de la aprehensión de sus agresores, sin que en actas conste ningún elemento fehaciente que permita convencer de la participación de mis defendidos en el hecho imputado por el ministerio Publico, lo procedente es acordar la libertad sin restricciones de los mismos lo cual solicito en este acto, adhiriéndome a la solicitud del ministerio público en cuanto a la continuación de la investigación por la vía ordinaria y tal sentido de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público a realizar un reconocimiento en rueda de individuos, donde actúen como reconocedores la victima del robo y los testigos presénciales del mismo, así mismo oída la declaración de mi representado Marcano Alvaro, solicito la practica de un Reconocimiento Medico Legal a los fines de determinar el carácter de las lesiones sufridas y se inste al Ministerio Público a aperturar la respectiva investigación todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son: 1.- Acta policial inserta del folio 03 al 05 del expediente, suscritas por los funcionarios EMNY SALAZAR, ORLANDO RANGEL, ROBERT CORDOVA y JEAN OVALLES, quienes narran las circunstancias en que tuvieron conocimiento de los hechos, así como, de las diligencias practicadas por ellos, en el lugar de los hechos y de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados, así como de las características de los bienes incautados al momento de practicar la aprehensión. 2.- Acta policial de entrevista, inserta al folio 06 de la causa, de fecha 30-10-2006, rendida por el ciudadano VICTOR RAMON ROMERO FUENTES, donde el referido ciudadano informa que ese mismo día como a las 10:45 horas de la noche se encontraba frente a la panadería de Los Golfeados, cuando vio salir corriendo a varios sujetos hacia la parte del río y se acercó a ver que estaba sucediendo, percatándose que al vigilante que cuida la panadería de nombre JOSE HERNANDEZ, lo habían golpeado en la cabeza y que éste le informo que varios muchachos armados lo habían despojado de la escopeta que usa para el servicio, que los sujetos salieron corriendo hacia el río y que después los vio cuando los tenían detenidos y dos armas que les habían incautado; 3.- Acta policial de entrevista, inserta al folio 07 de la causa, de fecha 30-10-2006, rendida por el ciudadano MICHAEL JOSE TORRES BOLIVAR, donde el referido ciudadano informa que ese mismo día como a las 11:00 horas de la noche, se encontraba frente a la Iglesia Santa Ana, en compañía de unos amigos cuando escuchó un disparo y como a los cinco minutos observó que venían cuatro sujetos, dos de ellos armados aportando la descripción fisonómica y de vestimenta de dos personas, que coinciden con las características y la vestimenta de los imputados ARGENIS ALEXANDER ABRANTE TORRES, y ALVARO JOSE MARCANO, que al lugar se presentaron los funcionarios policiales y el primero de los nombrados arrojó el arma que portaba pero que el segundo optó por disparar su arma contra los funcionarios policiales para luego huir y ser capturado en el callejón Santa Ana; 4.- Acta policial de entrevista, inserta al folio 08 de la causa, de fecha 30-10-2006, rendida por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, donde el referido ciudadano informa que ese mismo día como a las 10:30 horas de la noche, se encontraba trabajando como vigilante en la panadería El Rey de Los Golfeados, y que cuando estaban cerrando el local se presentaron cuatro personas jóvenes y uno de ellos blanco, delgado, y sin dientes trató de quitarle el escopetín apuntándolo con una escopeta pero al hacer resistencia le dio un cachazo en la cabeza y en eso que cayó al piso otro muchacho cuyas características parciales aporta (coincidentes con las del imputado (ALVARO JOSE MARCANO) le quitó el escopetin y le dio otro golpe en la cabeza, que se fueron corriendo y al rato llegó la comisión policial con los muchachos que lo había robado detenidos, que se enteró que el muchacho que lo había golpeado en la cabeza había trabajado en la misma compañía de seguridad; 5.- Acta policial de entrevista, inserta al folio 09 de la causa, de fecha 30-10-2006, rendida por la ciudadana ADRIANA GUADALUPE RAMIREZ, donde la referida ciudadana informa que ese mismo día como a las 10:30 horas de la noche se encontraba frente a la panadería de Los Golfeados, en compañía del ciudadano VICTOR RAMON ROMERO FUENTES, cuando vio a varios sujetos que llegaron a la panadería y uno de ellos apuntó al vigilante para tratar de desarmarlo que éste se defendió pero le dieron un cachazo lo tiraron al piso y lo desarmaron para luego salir corriendo, identificando a la persona que golpeó al vigilante como ALVARO JOSE MARCANO, ya que el mismo había trabajado en la compañía de seguridad que ella represente hasta hace escasos cinco días antes; considera que se evidencian fundamentos serios contra los ciudadanos ALVARO JOSE MARCANO, ARGENIS ALEXANDER ABRANTE TORRES, MICHEL ANDRES ROJAS DAVILA y GEYSER GUILLERMO ROJAS DAVILA, en relación a su aprehensión el 30 de Octubre del presente año, en las inmediaciones del Sector El Cojo de la Parroquia Macuto, y en relación con los hechos ocurridos en esa misma fecha, cuando los imputados hicieron acto de presencia en la Panadería El Rey de Los Golfeados, y portando armas de fuego y utilizando la violencia física lograron despojar de su arma de servicio (ESCOPETA) al vigilante de la panadería JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, para luego huir corriendo por el callejón lateral de la panadería y posteriormente ser capturados por la comisión policial de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, incautándoles un arma de fuego tipo escopetin, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca Malola, serial C23387, calibre 410, contentiva de una concha de cartucho para escopetin del mismo calibre de color rojo, el cual aportaba el sujeto que la acciono contra la comisión policial, identificado como ALVARO JOSE MARCANO y una escopeta corta marca COVAVENCA, elaborada en material metálico de color gris, con empuñadura de color negro y material sintético, serial 24794, calibre 12 mm. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica de los hechos realizada por el representante del Ministerio Público, y decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte, en relación a la solicitud de la Defensa de otorgar la libertad sin restricciones a los imputados, se observa que en la presente decisión fueron explanados los motivos y elementos de convicción que sirvieron para determinar que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad, y además se niega dicha solicitud, toda vez, que los delitos por los cuales precalificó los hechos el Ministerio Público, es uno de los delitos pluriofensivos que mas daño social han causado en nuestra comunidad, además de que tiene una alta pena asignada, en tal sentido, ello hace presumir que existe en el presente caso el peligro de fuga, tal y como lo establece los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ALVARO JOSE MARCANO, ARGENIS ALEXANDER ABRANTE TORRES, MICHEL ANDRES ROJAS DAVILA y GEYSER GUILLERMO ROJAS DAVILA, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles que merecen la pena privativa de libertad, precalificados inicialmente como los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 ambos del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido sus autores o partícipes de los hechos y una presunción razonable por la pena que podría llegar imponerse, de peligro de fuga. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION INTERNADO JUDICIAL EL PARAISO (LA PLANTA). CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones de la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes y se acuerda la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día 03-11-2006, por lo que se insta al Ministerio Público a la práctica de las respectivas citaciones. SEXTO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y se insta al Ministerio Público a la práctica de la Medicatura Forense al ciudadano ALVARO JOSE MARCANO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE