REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-003716
ASUNTO: WP01-P-2006-003716
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. AMALIDYS SUCRE.
DEFENSA PÚBLICA: DR. EDUARDO PERDOMO.
IMPUTADA: YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra la ciudadana YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacida en fecha 26-10-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Analista, hija de DAVID GARCIA(V) Y BETTY DE GARCIA(V), residenciada en: Casalta 1, Bloque 30, Piso 1, Apto. 101, Catia, Caracas, Teléfono: 872-5115, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.066.650; quien durante la audiencia estuvo asistida por el defensor público de presos DR. EDUARDO PERDOMO, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la DRA. AMALIDYS SUCRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a la ciudadana YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ, quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en fecha 30-10-2006, durante el chequeo de equipajes a través de la máquina de rayos X los equipajes que serían embarcados en el vuelo IB-6702, de la Aerolínea IBERIA, se observó sombras no comunes en el interior de una maleta mediana, por lo que se procedió a informar al seguridad de la aerolínea IBERIA, que bajara al propietario del mencionado equipaje, quien luego se apersonó un seguridad de la aerolínea con una ciudadana que reconoció dicha maleta como de su propiedad, quien quedó identificada como YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ, quien pretendía abordar el vuelo IB-6702, de la aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-MADRID-PISA (ITALIA). Posteriormente se solicitó la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento. Seguidamente se procedió a preguntarle a la referida ciudadana que si el equipaje que portaba era de su propiedad quien respondió que sí. Luego se realizó en presencia de los testigos del procedimiento chequeo de equipaje, el cual es de las siguientes características: Una (01) maleta pequeña tipo aeromoza, confeccionada en lona de color azul y rojo, marca: MODILIANI, contentiva de tres (03) asas y cuatro (04) ruedas para su transporte, donde se observó una etiqueta adherida a una de las asas de color blanco con inscripciones de color negro donde se lee GARCIA YOSMARMS, CCS 30 OCT. IBERIA IB318684 TO 008 PSA IB8824 31OCT VIA 141 MAD IB6702 30OCT, la cual reconoció como de su propiedad, que al abrirla en su interior se observó que contenía prendas de vestir de dama, luego extrajeron las prendas de vestir y se procedió hacer una revisión minuciosa donde se pudo observar en los costados de dicha maleta oculta a manera de doble fondo una pasta de color beige de olor fuerte y penetrante, seguidamente se procedió a practicarle una prueba de orientación de campo con el reactivo químico denominado “904 REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE”, tomando una pequeña muestra de la pasta extraída de la maleta obteniendo como resultado que la prueba dio una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAINA, luego se procedió a pesar la maleta antes descrita vacía (sin las prendas de vestir) la cual arrojó un peso bruto de Cinco Kilos Cuatrocientos Gramos (5,400 Kg.)Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal considera, que nos encontramos en presencia del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre que rige la materia, por lo cual solicito que se le decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra norma adjetiva. Es todo”.
La imputada impuesta del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y el Defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, expuso: "solicito la libertad plena de mi defendida en virtud de que los elementos recabados por los órganos aprehensores como la prueba de narcotest es una simple prueba de orientación, siendo que la prueba determinante para el caso seria la experticia química, igualmente; de igual forma solicitamos copia simples de todas las actuaciones, es todo“.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por la funcionaria SUAREZ EGRES ORLEY, adscrita a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el aeropuerto internacional de Maiquetía, donde relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, que se llevó a cabo en presencia de los testigos instrumentales ciudadanos YEXICA CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.544.368 y la ciudadana ILDI GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 18.535.024; actas de verificación de sustancias, donde refleja que la imputada YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ, transportaba en su equipaje una maleta pequeña tipo aeromoza de color azul y rojo marca MODILIANI, la cual tenía tres (03) asas y cuatro (04) ruedas para su transporte, y en la cual se observó una etiqueta adherida a una de las asas de color blanco con inscripciones de color negro donde se lee GARCIA YOSMARMS, CCS 30 OCT. IBERIA IB318684 TO 008 PSA IB8824 31OCT VIA 141 MAD IB6702 30OCT, y en cuyo interior había varias prendas de vestir de su propiedad y en la cual se pudo observar en los costados de dicha maleta oculto a amanera de doble fondo una pasta de color beige de olor fuerte y penetrante, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resulto ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, la cual arrojó un peso bruto aproximado de cinco kilos con cuatrocientos gramos; de las actas de revisión de equipajes y de las actas de entrevistas realizadas a las testigos del procedimiento policial, las cuales corroboran la información contenida en las actas policiales de aprehensión y de verificación de sustancias, todas suscritas por las ya mencionadas testigos del procedimiento; considera que existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ, fue la persona que resultó detenida por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el aeropuerto internacional de Maiquetía, en fecha 30-10-2006, cuando pretendía abordar el vuelo Nº IB 6702, de la Aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-MADRID-PISA, transportando oculta en su equipaje en los costados de la maleta oculto a amanera de doble fondo una pasta de color beige de olor fuerte y penetrante, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resulto ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, la cual arrojó un peso bruto aproximado de cinco kilos con cuatrocientos gramos, lo cual constituye un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, existiendo el peligro de fuga por la elevada pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La defensa solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de la imputada teniendo como fundamento los principios orientadores, como son la presunción de inocencia y estado de libertad, y el arraigo que tiene su defendida en el país, y a la falta de suficiencia probatoria de la prueba de orientación que se realiza a la sustancia incautada, sin embargo es menester aclarar que este tipo de delitos ha sido considerado por la Sala Constitucional de nuestro mas alto Tribunal como delitos de Lesa Humanidad, y en consecuencia exentos de todo beneficio procesal que pueda tender a su impunidad, y que en esta fase del proceso solo requiere el tribunal de elementos de convicción y no pruebas plenas, en virtud de lo cual debe considerarse que la prueba de orientación es un elemento de convicción suficiente a los fines de preestablecer la presunción de que nos encontramos en presencia de una sustancia de ilícita tenencia, en consecuencia lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas realizada por la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE