REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-003717
ASUNTO: WP01-P-2006-003717

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. AMALIDYS SUCRE
DEFENSA PÚBLICA: DR. EDUARDO PERDOMO.
INTERPRETE: ANTONIO ACKAR.
IMPUTADA: JANA WAWRSETZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra la ciudadana JANA WAWRSETZ, de Nacionalidad Alemana, Natural de Querfurt, Alemania, nacido en fecha 19-12-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, hijo de Birgit Wawrstz (V) Y de Detlef Passin (V), residenciada en: Reichnerweg 312305, Berlin, Germany, titular del pasaporte de la República Federal Alemana N° A0438789, quien durante la audiencia estuvo asistida por el defensor público de presos DR. EDUARDO PERDOMO, y por el interprete público del idioma Alemán-Inglés-castellano, ciudadano ANTONIO ACKAR, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la DRA. AMALIDYS SUCRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a la ciudadana JANA WAWRSETZ, quien pretendía abordar el vuelo AF-461, de la Aerolínea AIR FRANCE, con ruta CARACAS-PARIS-FRANFURT, y en virtud que la misma fuese detenida por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de Maiquetía, Guardia Nacional, en fecha 30-10-2006, durante el chequeo de documentos y equipaje que se realizaba a los pasajeros, se observó a una ciudadana con actitud nerviosa, y en la cual percibí abultamientos no comunes en el cuerpo de la referida ciudadana, razón por la cual se procedió a realizar la inspección respectiva conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de los ciudadanos quines quedaron identificadas como GERMARY ALEJANDRA ISASIS CASTILLO Y GIOHANY LURQUIN ÁLVAREZ, titulares de la cedula de identidad N° 16.106.573, 16.106.103 y el ciudadano DARWIN SAÚL PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero 12.062.926, en calidad de interprete del idioma inglés. Seguidamente se trasladaron hasta la sala de revisión de la Unidad con la finalidad de efectuar chequeo corporal y de equipajes. De la revisión del equipaje se evidenció que no portaba en la maleta que llevaba consigo ninguna sustancia de interés criminalístico y de la revisión corporal, al momento de quitarse la ropa que tenía puesta exactamente eran prendas de vestir intimas de color blanca, se observó de manera sobrepuesta en sus partes intimas, dos (02) envoltorios en forma de dediles confeccionados en material sintético plástico transparente al mismo tiempo la mencionada ciudadana al momento de agacharse expulso de su recto un envoltorio confeccionado en material sintético plástico transparente, los cuales al ser perforados de su interior se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante. Seguidamente se realizó la prueba de orientación de campo reactivo químico denominado “904 REAGENT FOR CICAINE SALTS AND BASE”, tomando una pequeña muestra de polvo extraído de del interior de los envoltorios antes descrito, arrojó resultado que la prueba dio una coloración azul, lo que condujo, a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAINA, luego se procedió a pesar estos tres (03) envoltorios, arrojando un peso bruto Cuatrocientos Gramos (400Grs). Esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre que rige la materia, por lo cual solicito que se le decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra norma adjetiva. Es todo”.


La imputada impuesta del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y el Defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, expuso: "Me reservo para la etapa del juicio oral y público el desarrollo de nuestro derecho a la defensa; de igual forma solicito copia simples de todas las actuaciones, es todo“.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por las funcionarias Blanca Elizabeth Pabón Vivas y Débora Rodríguez Coa, adscritas a la Unidad Especial Anti Drogas de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el aeropuerto Intencional Simón Bolívar de Maiquetía, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía; actas de revisión de personas, suscrita tanto por los funcionarios actuantes como por las testigo del procedimiento ciudadanas GEMARY ALEJANDRA ISASIS CASTILLO, CLAUDIA GIOHANY LURQUIN ALVAREZ, de las cuales se refleja que la imputada JANA WAWRSETZ, en la sala de revisión expulsó de su recto un envoltorio elaborado en material sintético transparente en forma de dedil de características similares a los otros dos envoltorios que tenía sobrepuestas en sus partes íntimas, para un total de tres (03) envoltorios contentivos de presunta droga (cocaína), con un peso bruto aproximado de Cuatrocientos Gramos (400 Gr.); acta policial, de verificación de sustancias donde se reflejan las características de los envoltorios contentivos de presunta droga (cocaína); considera que existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana JANA WAWRSETZ, fue la persona que resultó detenida de manera flagrante por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Anti Drogas de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 30-10-2006, cuando pretendía abordar el vuelo de la aerolínea AIR FRANCE, con ruta CARACAS-PARIS-FRANKFURT, transportando un total de TRES (03) envoltorios en forma de dediles de la presunta droga de la denominada Cocaína, lo cual constituye un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, existiendo el peligro de fuga por no tener la imputada arraigo en el país y por la elevada pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana JANA WAWRSETZ, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada JANA WAWRSETZ, plenamente identificada al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, designándose como centro de reclusión el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF) Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Consulado de la República Federal de Alemania, notificando de la situación jurídica de la imputada.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE