REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 20 de Septiembre de 2006, que corre inserta a los folios 108 al 116 inclusive, sancionando con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) , por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY VARGAS Y WUILLIAN PEÑUELA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) , deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de TRES (03) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.
Líbrese boleta de citación a la mencionada adolescente, a fin de que comparezca el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que la referida Adolescente sea incorporada de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TRINEISA PADILLA CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el N° __________al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal.
NYGM/plcc
E-1.068/2006
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