REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002782
ASUNTO : SP11-P-2006-002782
RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, actuando en representación de la imputada NAXLI YOLIMA LOBO URIBE, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el día 06-10-2006, mediante la cual requiere del Tribunal el Cambio de la Persona que se encargará de Custodiar a su defendida, en virtud de que la persona designada vive en unas condiciones que son adversas tanto para la imputada como para su hijo lactante; presentando conjuntamente con la solicitud, reproducciones fotográficas del lugar donde cumple la imputada con la detención domiciliaria. Este Tribunal para decidir observa:
La imputada NAXLI YOLIMA LOBO URIBE ha demostrado ser una madre en período de lactancia, correspondiéndole a quien aquí decide, garantizar los derechos fundamentales del niño de esta ciudadana para que tenga un espacio digno donde se pueda asegurar su desarrollo integral, a pesar de las circunstancias por las que está atravesando la madre; por estas razones prioritarias que guardan relación con el Interés Superior del Niño, este Tribunal RATIFICA LA DECISION de fecha 28-08-2006, manteniendo la medida de detención domiciliaria de la imputada, la cual, en lo sucesivo, se cumplirá en la siguiente dirección: VEREDA 13, N° 11-74, BARRIO LA POPITA, San Antonio Estado Táchira; bajo la Custodia de la ciudadana ESPERANZA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.555.393. Por lo tanto, la imputada se obliga a cumplir las siguientes condiciones: 1) La detención domiciliaria en la siguiente dirección: VEREDA 13, N° 11-74, BARRIO LA POPITA, San Antonio Estado Táchira, lugar donde permanecerá sometida al cuidado y vigilancia de la ciudadana ESPERANZA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.555.393. 2) La persona designada como CUSTODIO, deberá firmar un Acta Compromiso ante el Tribunal mediante la cual se obliga a cumplir con las obligaciones de su cargo, así como la de informar sobre la imputada cada vez que se le requiera. 3) La imputada deberá firmar Acta Compromiso ante el Tribunal donde se obliga a someterse al proceso, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento a la medida impuesta dará lugar a la revocatoria y se le librará orden de captura. 4) Se ordena librar oficio al Comando Policial de San Antonio Estado Táchira, para que diariamente este órgano policial constate el cumplimiento de la detención domiciliaria en la referida dirección. Igualmente, se ordena verificar por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, la existencia de la nueva dirección aportada por la defensa para la detención domiciliaria. Una vez conste en autos la verificación de la dirección y la firma de las actas por parte de la nueva custodia y la imputada, se ordenará el respectivo traslado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- RATIFICA LA DECISION de fecha 28-08-2006, mediante la cual se REVISO y SUSTITUYO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 256 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la imputada NAXLI YOLIMA LOBO URIBE, colombiana, natural de El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, nacida el 25-05-1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.327.194, residenciada en el Conjunto Residencial Brisas del Norte, Manzana 22, casa N° 05, Cúcuta Colombia, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1) La detención domiciliaria en la siguiente dirección: VEREDA 13, N° 11-74, BARRIO LA POPITA, San Antonio Estado Táchira, lugar donde permanecerá sometida al cuidado y vigilancia de la ciudadana ESPERANZA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.555.393. 2) La persona designada como custodio deberá firmar un Acta Compromiso ante el Tribunal mediante la cual se obliga a cumplir con las obligaciones de su cargo, así como la de informar sobre la imputada cada vez que se le requiera. 3) La imputada deberá firmar Acta Compromiso ante el Tribunal donde se obliga a someterse al proceso, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento a la medida impuesta dará lugar a la revocatoria y se le librará orden de captura. 4) Se ordena librar oficio al Comando Policial de San Antonio Estado Táchira, para que diariamente este órgano policial constate el cumplimiento de la detención domiciliaria en la nueva dirección. Igualmente, se ordena verificar por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, la existencia de la nueva dirección aportada por la defensa para la detención domiciliaria.
Una vez conste en autos la verificación de la nueva dirección, así como la firma del acta compromiso por parte de la custodio y de la imputada, líbrese boleta de traslado a Poli Táchira para que la ciudadana NAXLI YOLIMA LOBO URIBE sea conducida al lugar donde cumplirá la detención domiciliaria.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez Primero de Control
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
Secretaria