REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003101
ASUNTO : SP11-P-2006-003101
RESOLUCION
Visto el escrito y las actuaciones presentadas por la abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LINO BIDEAO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.035.548, nacido el 23 de Septiembre de 1956, de 49 años de edad, residenciado en Calle La Toma, Calle 5, Casa N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, alias “OSAMA”, por cuanto a este ciudadano se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KENDRY ALBERTO VALERA RUIDIAZ; este Tribunal para decidir acerca de la misma observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 25 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, se encontraba el adolescente KENDRY ALBERTO VALERA RUYDIAZ en su residencia ubicada en el Barrio El Centro, La Toma, Carrera 5, Calle La Guajira, Casa N° 5-67, Ureña Estado Táchira, durmiendo en la habitación de su padre PABLO EMILIO VARELA MORALES, quien se encontraba en alto estado de ebriedad y durmiendo, fue entonces cuando llegó el ciudadano apodado “OSAMA” quien también se encontraba en estado de ebriedad, y procedió mediante amenaza haciendo uso de la fuerza, a sacar al adolescente KENDRY del cuarto llevándolo hacia el pasillo, tirándolo sobre una colchoneta que se encontraba en el piso e introdujo su pene en el ano del adolescente, causándole unas lesiones que según el Reconocimiento Médico N° 344, de fecha 27-06-2006, señala: Anorrectal: fisura en la región anal, a nivel de hora seis (06), en posición decúbito dorsal, de un (01) cm de largo, sangrante, reciente, compatible con la penetración de cuerpo extraño; esfínter externo del ano con tono conservado. Fue entonces cuando la ciudadana ROCIO AMPARO RUIDIAZ, quien es la progenitora del adolescente, se paró de su habitación debido a que su hija de cinco años presentó fiebre, y observó cuando el ciudadano LINO BIDEAO, apodado OSAMA, tenía a su hijo el adolescente KENDRY, tirado sobre una colchoneta y él se encontraba encima del mismo, procediendo a quitárselo de encima y a colocar la respectiva denuncia.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA FISCAL
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos por los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
• Denuncia de fecha 26-06-2006, formulada por la ciudadana ROCIO AMPARO RUIDIAZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña.
• Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 071, perteneciente al adolescente víctima.
• Entrevista tomada al adolescente KENDRY ALBERTO VARELA RUIDIAZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Inspección Técnica N° 214, de fecha 26-06-2006, practicada por los funcinarios policiales IVAN SANCHEZ y NANCY DIAZ.
• Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO, donde dejó constancia de la realización de diligencias útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tales como la ubicación e identificación plena del investigado, así como también sus antecedentes policiales.
• Planilla de Cadena de Custodia N° P-044-06, de las prendas de vestir que portaba el adolescente para el momento en que ocurrió el hecho.
• Examen Médico Forense N° 00344, de fecha 27-06-2006, suscrito por el Experto Profesional IV ROLANDO ROJO LOBO, practicado al adolescente KENDRY ALBERTO VARELA RUIDIAZ, en el cual se dejó constancia de las lesiones presentadas.
• Entrevista rendida por el adolescente KEINER JOSE VARELA RUIDIAZ ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 24-08-2006.
• Entrevista rendida por la ciudadana ROCIO AMPARO RUIDIAZ ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 24-08-2006.
• Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológico y Seminal N° 2949, de fecha 12-07-2006, suscrita por la Experta JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Táchira.
• Declaración rendida por el imputado LINO BIDEAO, asistido de Defensor Público, ante la Fiscalía 26° del Ministerio Público.
• Entrevista del niño KEVIN YOALKI ZUÑIGA, rendida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
• Entrevista del niño MAICKOL GUTIERREZ GALEANO, rendida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
• Entrevista de la niña MARLÓ ESTEFANIA GUTIERREZ GALEANO, rendida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
• Entrevista de la niña MARIA FERNANDA GUTIERREZ GALEANO, rendida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
• Entrevista del ciudadano PABLO EMILIO VARELA MORALES, rendida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
• Entrevista del adolescente KENDRY ALBERTO VARELA RUIDIAZ, rendida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 26-09-2006.
Con las evidencias antes transcritas, se presume la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, las cuales constituyen para el Tribunal suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LINO BIDEAO, alias “OSAMA”, es el presunto autor del mencionado delito. Igualmente, considera quien aquí decide, que efectivamente existe la presunción razonable para estimar el peligro de fuga, en virtud de que la pena estimada para el delito investigado excede de los diez años de prisión, además del daño y la conmoción social que causa este tipo de delitos, cuyos resultados afectan gravemente la integridad y el desarrollo de sus víctimas, ya que son personas altamente vulnerables, aunado al hecho de que el imputado LINO BIDEAO a lo largo de su vida ha mantenido una conducta inclinada hacia el delito, tal como se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-06-2006, suscrita por el funcionario policial IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO.
En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3°, y 251 ordinales 2°, 3°, 5° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que: 1.- El hecho punible imputado ha sido calificado como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. 2.- Existen elementos de convicción muy sólidos para tener al ciudadano LINO BIDEAO como su autor. 3.- Por la pena que podría llegar a imponerse, más la magnitud del daño causado y la conducta predelictual del imputado, se configura la presunción del peligro de fuga.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que la solicitud formulada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, está ajustada a derecho y cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 ya citados del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se hace procedente decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LINO BIDEAO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.035.548, nacido el 23 de Septiembre de 1956, de 49 años de edad, residenciado en Calle La Toma, Calle 5, Casa N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, alias “OSAMA”; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KENDRY ALBERTO VALERA RUIDIAZ. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LINO BIDEAO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.035.548, nacido el 23 de Septiembre de 1956, de 49 años de edad, residenciado en Calle La Toma, Calle 5, Casa N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, alias “OSAMA”; por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KENDRY ALBERTO VALERA RUIDIAZ; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 250 ordinales 1º, 2º, 3° y 251 ordinales 2°, 3°, 5° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA contra LINO BIDEAO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.035.548, nacido el 23 de Septiembre de 1956, de 49 años de edad, residenciado en Calle La Toma, Calle 5, Casa N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, alias “OSAMA”; por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KENDRY ALBERTO VALERA RUIDIAZ, a los fines de que se practique su aprehensión. TERCERO.- ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, donde permanecerán hasta tanto se materialice la aprehensión del ciudadano LINO BIDEAO, ya identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y líbrense los oficios respectivos.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA