REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002628
ASUNTO : SP11-P-2005-002628

RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 19 de Junio de dos mil seis, al imputado HENRY GUTIEREZ ROPERO, de nacionalidad colombiana, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 09-02-1984, de 22 años de edad, hijo de José Pérez Gutiérrez (v) y María Ema Ropero (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 88.272.184, de estado soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 casa N° 70-85 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del adolescente William Andrés Muñoz Berna, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Abril de 2.005, en horas de la mañana, el adolescente William Andrés Muñoz Bernal, se encontraba en las inmediaciones de la Lavandería Lavaesport, ubicada en la calle 03, calle 3 carrera 6 de Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, cuando el ciudadano Henry le propino un golpe con los puños en el ojo izquierdo y lo lesionó.

En fecha 16-02-2006, se llevó acabo la audiencia preliminar, quedando en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado HENRY GUTIERERZ ROPERO, identificado en autos, por la comisión del delito de de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme el artículo 330 numeral 2, de la norma adjetiva penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias y referidas a: 1.- Expertos: Dr. Julio Cecar Vivas Gil, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, Detective Ender Yovanny Muñoz y Agente Robert Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, los ciudadanos William Andrés Muñoz Bernal, y del ciudadano Efrén Guillermo Niño Morales, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 15. 773. 777. 2.- Documentales referidas a: A) Reconocimiento Médico Legal N° 00261 de fecha 31 de Junio 2.005 suscrito por el Médico Forense Julio Cesar Vivas Gil, de conformidad con el numeral 9. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un régimen de prueba de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, al acusado HENRY GUTIEREZ ROPERO, de nacionalidad Tibu, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 09-02-1984, de 22 años de edad, hijo de José Pérez Gutiérrez (v) y María Ema Ropero (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 88.272.184, de estado soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 casa N° 70-85 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, quien se le impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentación una (01) vez cada treinta (30) ante el Tribunal. 2.- Donar un mercado de acuerdo a sus posibilidades económicas una vez al mes, a una institución benéfica, es decir; al Geriátrico ubicado en la población de Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, así mismo presentación ante el Tribunal de la factura correspondiente; por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del adolescente William Andrés Muñoz Bernal, conforme con el artículo 42, 43 y 44 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Pena.


En fecha 10 de octubre de 2.006, se celebró Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez, ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, el Secretario Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Josmer Antonio Useche, el imputado HENRY GUTIEREZ ROPERO y su Abogado defensor Publico Penal Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado HENRY GUTIEREZ ROPERO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción en primer lugar expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en consecuencia de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento del imputado de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo”.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: HENRY GUTIEREZ ROPERO, ampliamente identificadas en las actas que anteceden ; por encontrarse incursas en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del adolescente William Andrés Muñoz Bernal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16 de Febrero del 2006, del Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
EL SECRETARIO