REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000914
ASUNTO : SP11-P-2005-000914
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputó la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, radican en que conforme denuncia Mediante denuncia de fecha 15 de Febrero de 2005, instaurada por la Ciudadana Josefa Alcira Delgado de Cañas, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V-3.429.259, señaló que en la finca de su propiedad denominada LA GERMANIA, ubicada en el sector Barro Amarillo, Municipio Junín del Estado Táchira, específicamente en el lote del sector LA TUSCA, el ciudadano RAMIRO DEPABLOS, efectuó la Tala de aproximadamente Siete (7) hectáreas sin su Autorización, Ni consentimiento, destruyendo toda la vegetación que existe, por lo que solicitó que le enviaran la comisión para que verificará la situación, que una vez se trasladó la comisión, procedió a realizar la inspección ocular y constató la presencia del Ciudadano RAMIRO DEPABLOS ROSALES, con cédula de identidad No 9.141.989, quien les manifestó que dicha tala la había realizado él y no tenía los permisos correspondientes, procediendo a imponerlo de las actas de Retención de 4000 estantillos, paralización de la actividad de tala y degradación, así como del depósito de los 400 estantillos, y que le fue todo comunicado a la Dra Yolanda Parad, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público. Posteriormente fue recibido informe del Ministerio del Ambiente y se libraron citaciones al mencionado ciudadano por medio de la DIRSOP, que conllevó a la solicitud del Ministerio público del Mandato de conducción contra RAMIRO DEPABLOS ROSALES,.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 19 de octubre de 2005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra del imputado, Ramiro Depablos Rosales, por el delito de en la comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en la cual el acusado admitió la comisión del hecho que se le atribuía, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso; el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas promovidas por éste último y acordó la suspensión condicional del proceso, fijando como plazo de régimen de prueba el de un (01) años, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada Quince (15) días; por un año, por ante este Despacho. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal. 3.- No portar armas de fuego. Presente el acusado, manifestó en esa oportunidad: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
En fecha 02 de febrero de 2006, ante la mediante resolución de idéntica fecha, le fue ampliado el régimen de presentaciones señalado en el numeral 1, de las condiciones, de una vez cada 15 días, a una vez al mes.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado manifestó: “Sigo viviendo en la misma residencia que señale en el expediente y me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, todo lo cual consta en el libro de presentaciones, es todo”. Su defensor Privado Abg. Eleazar Gámez Morales, defensor privado del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, de igual manera solicito respetuosamente a este despacho se sirva ordenar la devolución de la suma de dinero dada en calidad de caución económica y los intereses que le hayan sido abonados, , que se encuentra depositada en cuenta de ahorros Nº 0007-0055-0700100299997, de la entidad Banco de Fomento Regional los Andes, finalmente solicito se me expida copia certificada de la Resolución que acuerde el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El juez ordeno a través de Secretaria del Tribunal la verificación en los libros de presentaciones, las realizadas por el acusado, siendo constatado por el ciudadano Secretario que efectivamente, existe constancia de que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, dada la propia presencia del acusado, este Tribunal, concluye que el acusado Ramiro Depablos Rosales, dio cumplió a las condiciones impuestas por este Juzgado, en consecuencia de ello, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, el cual señala, finalizado el Plazo de Régimen de Prueba, se fijará la audiencia para verificar si el acusado cumplió con lo ordenado por el Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMIRO DEPABLOS ROSALES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.141.989, hijo de Paulino Depablos(f) y Ofelia Rosales(v), de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Carretera Vía Rubio, Santa Anita, Finca El Progreso N° II, Teléfono 0414-722.20.73, Municipio Libertad, Estado Táchira, en la comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución al imputado de las cantidades de dinero dadas en calida de caución económica y los intereses que esta hubiese podido generar, hasta la fecha de la materialización del retiro, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina del Banco de Fomento Regional los Andes, agencia San Antonio del Táchira.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias Certificadas solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez (10) horas con cinco (05) minutos de la mañana.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
LA SECRETARIO