REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000302
ASUNTO : SP11-P-2004-000302


RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 19 de Junio de dos mil seis, al imputado JOSE ALFONSO GIRON URBINA, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
…”En fecha 20-09-2004,suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Sub-Delegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones, fue detenido el prenombrado imputado el día 20-09-2004, por cuanto fue señalado por el ciudadano Efigenio Niño, como la persona que se presentó en su residencia a las nueve de la mañana de este mismo día y lo agredió físicamente, para lo cual utilizó un trozo de madera, hecho este que ratifica la víctima al serle tomada entrevista, y al serle practicado examen médico legal forense, se deja constancia que presentó equimosis de cuatro centímetros de diámetro en la región subclavicular interna izquierda, escoriación tipo rasponazo, de tres por uno centímetros, en el dorso de tercio distal de antebrazo izquierdo. RX de tórax y RX de clavicular izquierda, sin lesiones óseas incapacidad ocho días…”

En fecha 19-06-2005, se llevó acabo la audiencia preliminar, quedando en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE ALFONSO GIRON URBINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en 23-06-1950, de 54 años de edad, casado, obrero, con cuarto grado de instrucción primaria, hijo de Telmo José Giron (v) y Isidora Urbina (f), titular de la cédula de identidad N° 1.584.350, residenciado en la calle 11, barrio Ruiz Pineda casa sin número, San Antonio, Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.., todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE ALFONSO GIRON URBINA, de conformidad con lo previsto en el artículo conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada 30 días por ante este Despacho, por el lapso tres (03) Meses. 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la misma incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputados JOSE ALFONSO GIRON URBINA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción en primer lugar expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes al observar que efectivamente el imputado cumplieron con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en consecuencia de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento del imputado de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado JOSE ALFONSO GIRON URBINA,, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2.006; es decir, con las condiciones de: 1.-Presentarse una (01) vez cada 30 días por ante este Despacho, por el lapso tres (03) Meses . 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE ALFONSO GIRON URBINA, ampliamente identificadas en las actas que anteceden; por encontrarse incursas en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18 de Junio del 2006, del Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO