REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000046
ASUNTO : SK11-P-2002-000046
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto que el día 09 de Octubre del presente año, siendo el día fijado para la Celebración de Audiencia Especial para Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la presente causa el imputado JEAN CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 02-01-1984, de 21 años de edad, de religión católica, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.672, hijo de Olga Rodríguez (v) y José García (v), residenciado en el Barrio Palotal, parte baja, vereda Samuel, casa N° 31, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana María Alejandra Becerra Leal, no se presentó a dicha audiencia, solicitando en consecuencia el fiscal del Ministerio Público se revocara la Suspensión Condicional del Proceso conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte orden de aprehensión a los efectos de imponérsele la posterior condena, al ciudadano antes identificado. Este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
En fecha 18 de Julio del 2002, efectivos policiales encontrándose de servicio en la casilla policial se hizo presente una ciudadana quien quedo identificada como MARIA ALEJANDRA LEAL, con el fin de colocar una denuncia sobre el robo de una cadena de presunto oro, igualmente informo como vestía el Ciudadano que presuntamente se la había robado; procediendo los funcionarios a efectuar un recorrido por la zona donde al llegar a una cancha deportiva visualizaron a un Ciudadano con las mismas características que había informado la ciudadana procediendo los funcionarios a interceptarlo y trasladarlo hasta la sede policial y al hacerle la respectiva inspección se le encontró una bolsa plástica transparente contentiva de restos vegetales color marrón de presunta marihuana con un peso bruto de cinco gramos en la parte del bolsillo derecho del pantalón, fue entonces donde se hizo presente la Ciudadana que había formulado la denuncia, donde reconoció al sujeto como el que le había hurtado la cadena en ningún momento se le encontró cadena al Ciudadano puesto que el mismo manifestó que la había vendido en cinco mil bolívares, el mencionado sujeto quedo identificado como JUAN CARLOS RODRIGUEZ.
II
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
1.- Acta policial N° 081 de fecha 18 de Julio del 2002; donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos.
2.- Acta policial N° 082 de fecha 19 de Julio del 2002.
3.- Experticia Botánica N° 3085 de fecha 19-07-2002.
4.-Experticia Toxicologica N° 3087 de fecha 19-07-2002.
5.- Inspección Ocular N° 369 de fecha 27-07-2002.
6.- Experticia N° 3086, de fecha 26-07-2002.
En fecha 15 de Febrero del 2005, este Tribunal de juicio celebra el juicio oral y público en la presente causa decretando: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ASI COMO MEDIDAS DE SEGURIDAD, al acusado JEAN CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, en la comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana María Alejandra Becerra Leal, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ACUERDÓ COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado JEAN CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se les impone como obligaciones las siguientes:
1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.-Someterse a tratamiento de cura o desintoxicación de forma ambulatoria, para lo cual se debe presentar ante el Centro de Prevención, Asistencia y Orientación contra el Delito (CEPAO), ubicado en la Concordia, Plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo presentar ante este Tribunal constancia de que esta asistiendo a las terapias a imponer, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vencido el lapso de Régimen de prueba el Tribunal fijó día y hora para la celebración de la audiencia de cumplimiento de obligaciones, difiriéndose en varias oportunidades por la incomparecencia del Ciudadano Juan Carlos García Rodríguez, aunado al hecho que se solicito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito el Régimen de presentaciones del mencionado ciudadano, constándose que el mismo no cumplió cabalmente con las mismas.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito ROBO LEVE o ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana María Alejandra Becerra Leal, así como la convicción para estimar que el imputado JEAN CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, es el autor o partícipe del mismo; al Admitir los hechos; y al habérsele concedido la Suspensión Condicional del Proceso.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa, se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para su localización, pues en las diferentes boletas de citación, se constata que en la dirección aportada no se corresponde ya que los alguaciles no localizan la calle 8 y los vecinos manifiestan no conocer el mencionado Ciudadano, y el imputado en autos no se ha presentado a ninguno de los llamados por el Tribunal; aunado que ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal.
III
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el parágrafo segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46, es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, en contra del imputado JEAN CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana María Alejandra Becerra Leal. Y ASI SE DECIDE.
IV
D I S P O S I T I V O
POR LA RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra Del imputado JEAN CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 02-01-1984, de 21 años de edad, de religión católica, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.672, hijo de Olga Rodríguez (v) y José García (v), residenciado en el Barrio Palotal, parte baja, vereda Samuel, casa N° 31, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana María Alejandra Becerra Leal, por estar llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, Parágrafo Segundo y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA librar los oficios correspondientes a los órganos de investigaciones penales, onidex con la correspondiente orden de aprehensión contra el imputado JEAN CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, para que una vez sea capturado, lo recluyan en la sede de POLITACHIRA, San Antonio a órdenes de este Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Líbrense los oficios.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO CORREA SERPA