REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000132
ASUNTO : SP11-P-2004-000132

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 11 de Octubre de 2006, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y la acusada, quien una vez impuesta de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, procedió a declarar, compareciendo en esa oportunidad testigos y experto, difiriéndose su continuación para nueva fecha.

Al folio 256 corre agregado escrito, suscrito por la imputada ENID JOSEFINA PRADA FIGUEROA, mediante le cual revocó al defensor privado Raúl Moreno y nombró nuevo defensor.

El día 18 de Octubre de 2006, fue la fecha fijada para la continuación y desarrollo del Juicio Oral y Público, al verificarse la presencia de las partes, el Fiscal del Ministerio Público, el nuevo defensor y la acusada, ésta última, ratificó en ese momento el contenido del escrito señalado, procediendo a juramentarse el Defensor Efrain Eliécer Mogollón, solicitando EL DIFERMIENTO, en ejercicio del debido proceso y derecho a la defensa, así como también, con fundamento en que fue en ese mismo acto que se juramentó y entró a conocer la causa, fijándolo el tribunal para su continuación el día 26 de Octubre de 2006.

Llegado el día 26 de Octubre, no hicieron acto de presencia los escabinos, a lo que debe sumársele que la defensa solicitó el diferimiento y se declarará interrumpido el debate.

Así, visto el cambio de defensor, sumado a la inasistencia de los escabinos, para el día 18 de Octubre, en el cual no se realizó un acto de juicio, que renovara los diez (10) días señalados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la celeridad, concentración, inmediación e igualdad de las partes, siendo el siguiente acto más inmediato posible, el día 26 de Octubre de 2006, que se correspondió con el Decimoquinto (15o) día continuo, desde el último en que se realizó un acto netamente procesal del juicio.
II
Quien aquí decide, considera que los principios de concentración e inmediación, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, tienen como normas que lo regulan para su cumplimiento los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la necesidad de realización del debate en un solo día y establece como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo así, la de suspender por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO, el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia imperativa de realizarlo nuevamente desde su inicio., siendo que el Juicio Oral y Público en esta causa, se desarrollo con normalidad solo el día 11 de Octubre de 2006, cuando declaró, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, la acusada y se recepciono parte del acervo probatorio, quedando pendiente otra parte del mismo, ocurriendo los citados diferimientos en parte por el cambio de defensor y la inasistencia de los escabinos, aún cuando ya para el 26 habían transcurrido más de lo 10 días señalados en la norma, vencidos como fueron los 10 días el 22 de Octubre de 2006, cuando se cumplió el Undécimo (11) día desde el inicio del juicio, siendo claro e inequívoco que los hechos conducen irremediablemente a que, debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.

III
En razón a lo expuesto, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad del acta levantada con motivo del inicio del Juicio Oral de fecha 11 de Octubre de 2006, se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

IV
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD del acta levantada con motivo del inicio del juicio oral de fecha 11 de Octubre de 2006.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA