REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000967
ASUNTO : SP11-P-2005-000967
SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
SECRETARIA ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ
CO-ACUSADO TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO
DEFENSA ABG LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ
Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juez Primero de Control en fecha 27 de Julio de 2005, de esta Extensión Judicial, al decretar con ocasión de la Audiencia Preliminar la apertura a juicio oral y público contra TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO,, titular de la cédula de ciudadanía N° 10119.533, de 39 años de edad , nacido, el día 15-05-1965, de estado civil , soltero, alfabeta, de profesión Constructor, natural de Pereira, Colombia, y residenciado actualmente en la manzana 1,.casa N° 2, Barrio Altos de Lotu, Republica de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández
I
HECHO IMPUTADO
“Aproximadamente a las 6.05 p.m. del día 16 de Mayo de 2005, el Dtgdo. (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSÉ, se encontraba de servicio en la empresa de encomiendas MRW, ubicada en la carrera 10 entre calles 8 y 9, Edif. JURVIV, N° 8-21, planta baja, frente a RUANSA de Venezuela, San Antonio del Táchira, cuando observó a dos ciudadanos quienes se encontraban colocando una encomienda, a los mismos le estaba llenando la guía de envío de la empresa MRW, el ciudadano Julio César Vanegas Gualdrón; seguidamente el funcionario se acercó y procedió a identificarse como efectivo de la Guardia Nacional adscrito al comando antidrogas y observó según guía de la empresa de encomiendas MRW, N° 381845, que estaban colocando dicha encomienda con destino a la Plaza de Abastos, Planta Alta, Puesto N° 3, lado izquierdo, Garrucha Almerida, España; por lo que les solicitó la documentación personal a los ciudadanos, quedando identificado, uno, como TULIO ANDRÉS ARIAS GIRALDO, de 39 años de edad, nacido el día 15 de Mayo de 1965, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión constructor, natural de Pereira-Colombia y residenciado en la Manzana 1, casa N° 2, Barrio Altos de Lotu, República de Colombia, y cédula de Ciudadanía, C-18.608.459 y el otro como HERSON LUGOS OSPINA, de 26 años de edad, nacido el 11 de agosto de 1978, soltero, alfabeto, asesor de Movistar, natural de Bucaramanga-Colombia y residenciado en la calle 16, N° 1-23, Barrio Virginia, Risaralda, Republica de Colombia, enseñando la cédula de Ciudadanía N° 10.119.533,en la guía N° 381845, de la empresa MRW, el ciudadano TULIO ANDRÉS ARIAS GIRALDO, aparece como remitente de la encomienda, luego le pidió la colaboración al ciudadano JULIO CESAR VANEGAS GUALDRON, … omissis, se le preguntó a los ciudadanos que de quién era la bolsa plástica de color negro que iban a enviar, indicándome el ciudadano HERSON LUGOS OSPINA, que era de él, presentando cierto nerviosismo, seguidamente en presencia de los testigos se abrió la bolsa plástica de color negro la cual contenía en su interior una (1) caja de cartón de color verde con dorado, donde se puede leer “Belgian Aramith Balls Súper Aramith, la cual contenía tres bolas de billar, dos blancas y una roja, dos gorras de jeans, color azul, una marca Nike y la otra marca Puma, un sobre blanco con una tarjeta de saludo donde se puede leer “Amigo”, un libro pequeño de recetas, donde se lee “Frutos de la Tierra Naranja”, acto seguido… omissis, con una segueta empezó a romper una de las bolas de billar y no la pudo abrir, tomando entonces un martillo, procediendo a darle un golpe, la misma se abrió, y se pudo observar una bolsa plástica transparente, la cual al ser perforada, dejo ver un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al efectuarle la prueba de Narcotest,…, dio una coloración azul positivo para la presunta droga denominada “Cocaína”, se procedió con el mismo proceso con las otras dos bolas arrojando el mismo resultado, se hizo una prueba de pesaje arrojando un peso bruto de 900 gramos aproximadamente, … omissis”
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 17 de Octubre del 2006, se realizó la Audiencia Oral y Pública, en la cual el Fiscal Vigésimo Primero Ministerio Público. Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, hace los alegatos referentes a la presentación de la acusación, así como del ofrecimiento de los medios de prueba, señalados en el escrito de acusación, ya admitida en su oportunidad ante el Tribunal de Control, mencionando los fundamentos de hecho y de derecho, su necesidad y pertinencia en forma oral, en contra del imputado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en un primer momento en la audiencia preliminar; le indica al imputado que existe la posibilidad de una calificación jurídica diferente en vista de las declaraciones de los testigos y lo explanado en actas, la cual es la de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo tanto solicito que en definitiva se dicte en contra del referido imputado un fallo condenatorio y se le imponga la pena correspondiente, y el Ciudadano Juez informe al imputado del cambio de Calificación así como de las alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la Defensora Privada abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, quien hace sus alegatos respectivos en forma oral refiriendo entre otras cosas, lo siguiente: “ Oída la acusación presentada por el Ministerio Público, y en vista del cambio de Calificación Jurídica efectuada en esta audiencia; mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos para lo cual solicito se le tome declaración al mismo.
El Ciudadano Juez, le señala al Alguacil de Sala el traslado del imputado, al sitio donde le corresponde, a quien le solicita que se identifique, manifestando llamarse TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, procediendo a explicarle en palabras sencillas los hechos que se le imputa, imponiéndole del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuaría aunque no declarare y en caso de consentir, a no hacerlo bajo juramento, imponiéndole así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalándole que ninguna de ella le procede en virtud del hecho imputado, así como el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, la cual le procede en este acto.
Por su parte el imputado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO manifestó libre de presión y apremio que si quería declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público y en cuanto al cambio de Calificación Jurídica, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa y este expone: “Ciudadano Juez oída la admisión de los hechos hecha por mi defendido, con pleno conocimiento de sus derechos, debidamente explicados por el Tribunal y libre de apremio y coacción, le solicito que aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma le solicito que tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales y es un primario el comisión del delito que se le imputa, y renuncio al lapso de apelación y solicito que remita las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a fin de que emita opinión por el procedimiento solicitado por el acusado y su defensor, y este expuso: “ Ciudadano Juez el Ministerio Público, no se opone a que dicte la sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos y de igual forma renuncia al lapso de apelación, es todo.
V
CAMBIO DE CALIFICACION
El Fiscal del Ministerio Público al inicio de la presente audiencia anuncia el cambio de calificación Jurídica de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando así anunciado el cambio de calificación, se le indicó al acusado del cambio de Calificación jurídica..
VI
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
Si bien es cierto, se prosiguió la presente causa por el procedimiento ordinario, llevándose a cabo en su oportunidad la Audiencia Preliminar donde la Juez en Función de Control N° 1 además de imponer al imputado del precepto constitucional, también lo hizo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo el Tribunal en esa oportunidad, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, recibiendo en su oportunidad este Juzgado la causa fijándose en reiteradas oportunidades la causa para llevar a cabo la audiencia oral y pública, y es hasta esta fecha en la que el imputado una vez impuesto del cambio de calificación, que procedió en el presente asunto, con base a su conducta desplegada, señala públicamente al Tribunal querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
En este orden de ideas, quien aquí decide se considera garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena rebajada. Por otra parte, si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le corresponde al Juez de Control, no es menos cierto, que se deben tener presente los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, de allí que debemos detenernos un poco a fin de establecer la presencia de los requisitos necesarios para activar el mecanismo del procedimiento por admisión de los hechos, siendo el primero de los requisitos la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho tal y como se puede apreciar a los folios 68 al 77 del presente expediente. El segundo requisito es la admisión de los hechos por parte de la imputada; dicha admisión debe ser: Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el acusado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para la imputada una sentencia condenatoria. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración. Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le preguntó al acusado en el juicio, que si tenía conocimiento que con lo solicitado la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando en su oportunidad respectiva que tenía pleno conocimiento de lo que solicitaba.
Así las cosas, ha quedado claro que estamos frente a una admisión de los hechos, situación que como bien se expresa en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello y que debido a que tal procedimiento especial afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la exposición de motivos de la norma adjetiva penal, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que oscila desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2), tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado, y al no haber objetado tal pedimento el Representante Fiscal. Por tales motivos este Tribunal acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en concordancia en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.
VII
CALCULO DE LA PENA
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal nos queda en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, siendo el grado de participación debidamente establecido el de FACILITADOR, se le debe aplicar el contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, y se le hace una rebaja a la mitad de la pena a imponer quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISION, que no existiendo elementos que evidencien la existencia de antecedentes penales, siendo esta una obligación del Ministerio Público, conforme a la sentencia No 097 de la sala de casación penal de fecha 21/02/2001, se presume ser el acusado primario en la comisión de delitos, por lo que se hace acreedor de la rebaja contenida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, ubicándose en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y al aplicarle además la obligatoria rebaja de Un Tercio (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena nos queda en DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.
Sumado a lo anterior, debe condenarse a TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO a las penas accesorias prevista en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es la expulsión del territorio nacional, a cuyo fin una vez cumplida la pena, deberá ser puesto a la orden del órgano administrativo de migración, (ONIDEX) a los fines garantizar su efectiva expulsión. Así se decide.
Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y se Mantiene con todos sus efectos la medida de privación judicial de libertad, en contra del ciudadano TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO,, titular de la cédula de ciudadanía N° 10119.533, de 39 años de edad , nacido, el día 15-05-1965, de estado civil , soltero, alfabeta, de profesión Constructor, natural de Pereira, Colombia, y residenciado actualmente en la manzana 1,.casa N° 2, Barrio Altos de Lotu, Republica de Colombia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO ( 04) MESES DE PRISIÓN , por encontrarse culpable en la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y a las penas accesorias del artículo 61 ordinal 1 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , para lo cual se tomó el contenido de los artículos 37 y 84 ordinal 3 del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene con todos sus efectos la privación judicial preventiva de libertad, hasta que el Tribunal de ejecución correspondiente ejecute la sentencia.
TERCERO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de gratuidad del proceso penal.
CUARTO: Se ordena Oficiar al Ministerio de Interior de Justicia a los fines de solicitar los antecedentes penales del condenado en autos.
QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 del mediodía. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
|