REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 10 de octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-3528
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: AMALIDYS SUCRE
DEFENSA PÚBLICA: TRINIDAD VILLAVERDE
IMPUTADO: JOSE DARIO CALSADA SAAVEDRA
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE DARIO CALSADA SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Cúcuta Colombia, nacido en fecha 25-08-1964, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.992.319, hijo de Ana Saavedra (v) y de Luis Calsada, residenciado en Cúcuta, calle 19-A, N° 12-012, casa color amarilla, Barrio Circulación, Colombia, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques. CUATRO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se niega la solicitud de libertad inmediata por ser manifiestamente improcedente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA