REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 10 de octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-3533
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: AMALIDYS SUCRE
DEFENSA PÚBLICA: TRINIDAD VILLAVERDE
IMPUTADO: JOSE BALMORE OSUNA BECERRA

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE BALMORE OSUNA BECERRA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida, nacido en fecha 07-05-1964, de 42 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Operador de Audio, titular de la cédula de identidad N° 8.041.192, hijo de Mercedes Becerra (v) y de José Osuna (f), residenciado en Av. Las Américas, sector Santa Bárbara, casa b-2, Frente al Circulo Militar Estado Mérida, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques. CUATRO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se niega la solicitud de libertad inmediata formulada por la Defensa Pública por ser manifiestamente improcedente, en aplicación de la sentencia No. 526, de fecha 09 de abril de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA


WP01-P-2006-3533