REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de octubre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-3500


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercero Penal, Dra. Ingrid Lorenzo, en su carácter de defensora de la imputada MARIBI DULIERIS ABELLO THIELEN, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA
WP01-P-2006- 3500