REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-3663
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADO: LUIS ARGENIS VIELMA
IMPUTADA: LUZMILA ALCARAZ DE MIRANDA

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria Bajo Custodia Policial a la ciudadana LUZMILA ALCARAZ DE MIRANDA, titular de la cédula de identidad V- 8.577.002, en Montalbán III, calle 6, edificio María Esperanza, piso 8, apto. 82, propiedad de su sobrino Oscar Miranda, teléfono 0412-3679783, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° y 4° en relación con el 245 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cargo de la Policía Metropolitana de Caracas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Policía Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se niega la solicitud de Nulidad Absoluta requerida por la Defensa Privada, por no estar llenos los extremos legales previstos en los artículos 190 y 191 del texto penal adjetivo. QUINTO: Líbrese oficio a la O.N.I.D.E.X.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA