REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de octubre de 2006
196 y 147
CAUSA N° WP01-P-2006-3455
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUYIN PINO LAZO
DEFENSA PÚBLICA: ANA CECILIA MILLAN
IMPUTADOS: VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA
WILFREDO JOSE RAMOS RENIA
LENMIYER JULIAN MARTINEZ FIGUERA
MARIA FERNANDA MARQUEZ BECERRA

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra las ciudadanas Víctor Alejandro Rangel Maita, titular de la cédula de identidad V-17.922.947, Wilfredo José Ramos Renia, titular de la cédula de identidad V- 18.294.391, Lenmiyer Julian Martínez Figuera, titular de la cédula de identidad V-17.643.353 y María Fernanda Márquez Becerra, titular de la cédula de identidad V-18.033.350, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 174 primer aparte todos del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a las copias simples solicitadas. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques y el INOF.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-3455