REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-11889

Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. MARVILA ARAUJO, Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida, al ciudadano FRANKLIN EDUARDO MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V-20.559.532, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 21 de mayo de 2004 la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó al ciudadano Franklin Eduardo Martínez Díaz, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente Gusmely del Carmen Hernández Ramos, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva, siendo acordada dicha solicitud por este Tribunal, conforme a los artículos 256, ordinal 3, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 del presente mes y año, la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “…Ahora bien ciudadano Juez, vistos todos estos aspectos y los elementos de convicción incorporados a los autos, se desprende claramente que los mismos no son lo suficiente contundente para sustentar una acusación en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO MARTINEZ DIAZ, por la comisión de uno de los delitos contra las personas ni mucho menos solicitar su enjuiciamiento por cuanto surge de autos como único y solo elemento incriminatorio en contra del impuesto lo manifestado por la adolescente víctima GUSMELY DEL CARMEN HERNANDEZ RAMOS, ante el organismo policial aprehensor…evidenciándose que no hay testigos que den fe de lo ocurrido, aunado a la no comparecencia de la misma quien no ha acudido a los reiterados llamados que le hiciera el Ministerio Público…ya que incluso no consignó en su oportunidad el estudio radiológico de los huesos nasales ante la Medicatura Forense ello con el fin de concluir la experticia médico legal y pueda dictaminarse acerca del carácter de las lesiones inferidas…”.

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el ciudadano Franklin Eduardo Martínez Díaz fue detenido en fecha 19 de junio de 2004 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en razón que el mismo presuntamente lesionó a la ciudadana Hernández Ramos Gusmely del Carmen, quien fue evaluada en la Medicatura Forense por la Dra. Johanna Romero, no pudiendo concluir el reconocimiento médico legal por cuanto la misma no consignó el estudio radiológico de los huesos nasales, tal y como lo refleja el acta de fecha 19-10-06, folio 65 de la causa, asimismo se evidencia de las actuaciones policiales, que en dicho procedimiento no hay testigos presenciales de los hechos, es decir, lo único que consta es el dicho de la víctima, lo cual es insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, aunado a ello ha sido imposible su localización y, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgadora, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANKLIN EDUARDO MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V-20.559.532, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE NOVOA

Causa Nº WP01-S-2004-11889