REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° WP01-P-2006-3499
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MERCY RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: INGRID LORENZO
IMPUTADO: ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en relación a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.995.719, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Juicio correspondiente, igualmente deberá presentar dos fiadores con ingreso igual o superior a 30 unidades tributarias, constancia de buena conducta y de residencia, todo ello por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado artículo 470 del Código Penal, TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones, toda vez que según refleja el acta policial inserta al folio 04 de la causa, la detención del imputado ocurrió a las 9:00 de la mañana, hora que debe tomar en cuenta este Tribunal para contar las cuarenta y ocho horas que ordena el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-3499