REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-3500
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: INGRID LORENZO
DEFENSOR PRIVADO: NANCY MARQUEZ MENESES
IMPUTADOS: JOEL BLADIMIR LANDAETA GUIPE
JOSE LUIS GONZALEZ RUCELES
MARYI ARIANNA ARTEAGA
MARIBI ABELLO THIELEN
JANA ARAQUE VALERO
LUIS ALFREDO MALAVA



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la ciudadana MARIBI ABELLO THIELEN, titular de la cédula de identidad N° 16.117.733, por el delito de Robo en modalidad Arrebatón, previsto y sancionado artículo 456 primer aparte, del Código Penal. TERCERO: Se decreta a los ciudadanos JOEL BLADIMIR LANDAETA GUIPE, JOSE LUIS GONZALEZ RUCELES, MARYI ARIANNA ARTEAGA, JANA ARAQUE VALERO y LUIS ALFREDO MALAVE, titulares de la cédula de identidad 11.920.902, 6.965.587, indocumentada, 16.679.100 y 6.796.500, respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Robo Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículo 456 primer aparte del Código Penal, concatenado con el 84, ordinal 3, eiusdem. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de las Defensas a la Libertad Inmediata de los referidos ciudadanos. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-3500