REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° WP01-P-2006-3509
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ROOMER ROJAS
IMPUTADOS: WILMER MARCOS RANGEL MORALES
DARWIN MIGUEL MIRANDA REINOSO

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos WILMER MARCOS RANGEL MORALES, titular de la cédula de identidad V-17.958.794, y DARWIN MIGUEL MIRANDA REINOSO, titular de la cédula de identidad V-17.427.101, al primero de los nombrados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado conforme a lo contemplado en el artículo 458 del Código Penal, y al segundo por los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ejusdem, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación al reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-10-2006, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-3509