REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de octubre de 2006
196 y 147
CAUSA N° WP01-P-2006-3512
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN
OSWALDYNSON CASTILLO AGUILAR
FELIPE BETANCOURT PORTE
IMPUTADOS: LUIS FELIPE MIRANDA
JHONNY ALEXIS CISNEROS LOPEZ
JHON RAFAEL CEDEÑO GONZALEZ
ALEJANDRO JOSE YRAUSQUIN BRAVO


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda declarar parcialmente con lugar la Solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOHN RAFAEL CEDEÑO GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nro 16.255.692, fue el que sustrajo las computadoras haciendo un cambio en la precalificación dada por el Ministerio Público por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° y 5° concatenado con el último aparte con los agravante del artículo 77 ordinales 1°, 5° 12° del Código Penal Vigente. TERCERO: En relación a los ciudadanos JHONNY ALEXIS CISNEROS LOPEZ, ALEJANDRO JOSE YRAUSQUIN BRAVO y NERIO ALEJANDRO MENESES BERNAL, titulares de la cedula de identidad Nros V16.284.156, 13.571.804 y 17.477.668, respectivamente, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° y 5° concatenado con el último aparte con los agravante del artículo 77 ordinales 1°, 5° 12° y artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Vigente, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS FELIPE GIL MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 15.025.495 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 consistente en la presentación periódica cada quince (15) por ante la sede de este Circuito, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal. QUINTO: No se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público del delito de Asociación, por cuanto no están llenos los extremos del tipo penal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-3512