REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000656
PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDO VILLAMIZAR MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: ARPPON GROUP C.A. y CORPORACIÓN ARPPON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICH TRAVIESO MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de octubre de 2006, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Procuradora del Trabajo abogado JONATHAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378 actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FERNANDO VILLAMIZAR MENESES, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio IDELFONSO GUERRERO CÁRDENAS, titular de la Cédulas de Identidad Nos V- 4.630.739, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 74.716, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDADES MERCANTILES “ ARPPON GROUP, C.A”. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2003, bajo el No 57, tomo 4-A, en la persona de ciudadano DIEGO PALACIOS, colombiano, titular de la Cédulas de Identidad No E- 82.209.650, demandada solidariamente junto con la sociedad mercantil sociedad mercantil “ COORPORACIÓN ARPPON, C.A”. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, en fecha 16 DE JUNIO DE 2005, bajo el No 86, tomo 8-A, quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs.4.500.000,00) los cuales son pagados el día jueves 02 de noviembre de 2006.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P
Los presentes,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial
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