REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis
Año 147° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000613
PARTE ACTORA: OSVALDO RAMÓN TORRES DÍAZ y ANGELA MARÍA SILVA GARCES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: NEDY ROPERO DE AYALA y SUCESION ROPERO ASCANIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTTUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece los ciudadanos OSVALDO RAMÓN TORRES DÍAZ y ANGELA MARÍA SILVA GARCES, plenamente identificados en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora y su apoderado Judicial Procurador del Trabajo, abogado RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada NEYDA ROPERO de AYALA, en representación de la SUCESIÓN ROPERO ASCANIO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, razón por la cual pasa este Tribunal a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, NEYDA ROPERO de AYALA, en representación de la Sucesión ROPERO ASCANIO, a pagar al Ciudadano OSVALDO RAMÓN TORRES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 23.134.169, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 77/100 CENTIMOS, SON ( BS. 6.169.898,77) y a la ciudadana ANGELA MARÍA SILVA GARCES, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.281.954, la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 41/100 CENTIMOS, SON ( 11.831.651,41) por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación labora

1.- Para el codemandante OSVALDO RAMÓN TORRES DÍAZ

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 18-10-2001
Fecha de Terminación: 18-12-2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 4 año-2 meses

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado en casa período de tiempo laborado:
.- Antigüedad desde 01- 01-2002 al 30-04-2002, la cantidad de 20 días por 5.042,42 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 100.848,40.
.- Antigüedad desde 01-05-2002 al 30-05-2003, la cantidad de 72 días por 6693,33 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 499.197,60-
.- Antigüedad desde 01-06-2003 al 30-04-2004, la cantidad de 52 días por 9.488,78 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 493.416,56.
.- Antigüedad desde 01-05-2004 al 30-04-2005, la cantidad de 66 días por 10.306,19 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 680.208,54.
.- Antigüedad desde 01-05-2005 al 18-12-2005, la cantidad de 35 días por 14.437,50 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 505.312,50.-
Para un total por Antigüedad de Bs. 2.278.983,60.

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutadas de desde el inicio de la Relación Laboral y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de 69.16 días por Bs. 13.500,00 diarios, lo que equivale a Bs. 933.660, 00.-

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no Pagado desde el inicio de la Relación Laboral y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 35.86 días por Bs. 13.500,00 diarios, lo que equivale a Bs. 484.110,00.-

CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no Pagada y Fraccionadas la cantidad de 62.50 días por Bs. 13.500, 00 diarios, lo que equivale a Bs. 843.750,00

QUINTO: Por concepto de Salarios Retenidos desde el inicio de la Relación Laboral, la cantidad de Bs.3.529.395,17

Para un total a pagar al codemandado OSVALDO RAMÓN TORRES DÍAZ, de la cantidad de Bs. 8.069.898,77 menos la cantidad de Bs. 1.900.000,00 que recibió en calidad de adelanto, queda a deber neto la cantidad de Bs. 6.169.898,77.-


1.- Para la codemandante ANGELA MARÍA SILVA GARCES

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 18-10-2001
Fecha de Terminación: 18-12-2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 4 año-2 meses

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado en casa período de tiempo laborado:
.- Antigüedad desde 01- 01-2002 al 30-04-2002, la cantidad de 20 días por 5.042,42 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 100.848,40.
.- Antigüedad desde 01-05-2002 al 30-05-2003, la cantidad de 72 días por 6693,33 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 499.197,60-
.- Antigüedad desde 01-06-2003 al 30-04-2004, la cantidad de 52 días por 9.488,78 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 493.416,56.
.- Antigüedad desde 01-05-2004 al 30-04-2005, la cantidad de 66 días por 10.306,19 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 680.208,54.
.- Antigüedad desde 01-05-2005 al 18-12-2005, la cantidad de 35 días por 14.437,50 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 505.312,50.-
Para un total por Antigüedad de Bs. 2.278.983,60.

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutadas de desde el inicio de la Relación Laboral y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de 69.16 días por Bs. 13.500,00 diarios, lo que equivale a Bs. 933.660, 00.-

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no Pagado desde el inicio de la Relación Laboral y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 35.86 días por Bs. 13.500,00 diarios, lo que equivale a Bs. 484.110,00.-

CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no Pagada y Fraccionadas la cantidad de 62.50 días por Bs. 13.500, 00 diarios, lo que equivale a Bs. 843.750,00

QUINTO: Por concepto de Salarios Retenidos desde el inicio de la Relación Laboral, la cantidad de Bs.9.091.147,81

Para un total a pagar al codemandante ANGELA MARIA SILVA GARCES, de la cantidad de Bs. 13.631.651,41 menos la cantidad de Bs.1.800.00,00 que recibió en calidad de adelanto, queda a deber neto la cantidad de Bs.11.831.651,41.-

.- Se condena el pago de los interese sobre el concepto de la antigüedad generada desde el inicio de la relación laboral hasta su terminación, para cada codemandado, para lo cual se nombrará un experto contable quien deberá practicarla conforme a los parámetros establecido para ello.-

.- En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

Abg. Martha Isabel Muñoz P

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA