REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016011
ASUNTO : WP01-P-2005-016011
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: RICARDO MIGUEL HUETE MENDEZ
DEFENSA PRIVADA: Dr. IGOR MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. VANESSA BRIZUELA
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado RICARDO MIGUEL HUETE MENDEZ, quien es de nacionalidad Española, natural de Madrid, fecha de nacimiento 07-02-1950 de 56 años de edad, hijo de Antonio Huete (V) y de Docinda Méndez (F), portador del Pasaporte N° X702946 y residenciado en: Calle Alcalá con Goya N° 85, Madrid España, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 05 de Octubre de 2006, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 05 de Octubre de 2006, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RICARDO MIGUEL HUETE MENDEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RICARDO MIGUEL HUETE MENDEZ por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el mismo fuese aprehendido por funcionarios adscrito a la Unidad Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día 26-10-2005, encontrándose de guardia los funcionarios RADA ANGEL y PONCIANO MONTILLA, realizando investigaciones en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, específicamente en el chequeo de pasajeros de la aerolínea IBERIA, abordaron una persona identificado como HUETE MENDEZ RICARDO MIGUEL, portaba su pasaporte N° X702946 se le noto una actitud nerviosa motivo por el cual se le interrogo en relación a su viaje, respondiendo de manera incoherente, y que llevaba dos bolsos de tamaño regular tipo maletín de color negro, y dos bolsos pequeños, solicitándole que los acompañara al Despacho, por lo que una vez en la oficina en presencia de los testigos se realizó un chequeo corporal no logrando ubicar ningún tipo de evidencia que lo comprometiera, asimismo se le localizó en el bolsillo derecho de su pantalón trescientos (300) Euros, seis (6) Billetes de la denominación de Cincuenta Euros, posteriormente procedimos a realizar el chequeo del equipaje con las siguientes características; un Bolso tipo Maletín elaborado en material sintético de color negro TRAVELPRO, donde se detecto un sobrepeso realizando un pequeño corte en uno de sus extremos, observándose un doble fondo contentivo de siete (07) envoltorios tipo laminas de diferentes tamaños envueltos en cinta adhesiva de color negro con un peso bruto de 1.700 gramos aproximadamente, al efecto tomamos una de las laminas a fin de verificar su contenido logrando observar un polvo de color blanco, al cual se le realizo una prueba de orientación Narco-Tes, tomando una coloración azul lo que nos indica que estamos en presencia de Clorhidrato de Cocaína, igualmente se procedió a la desarticulación de su confección logrando detectar cinco (05) envoltorios con similares características a las anteriores, con un peso bruto de 1.300 gramos aproximadamente; seguidamente se reviso el bolso pequeño de material sintético de color negro, marca Avismo con cuatro compartimientos, dos cierres tipo cremallera y un cierre mágico contentivo de artículos personales y una vez desarticuladas su confección se localizaron dos laminas con similares características a las anteriores con un peso 570 gramos aproximadamente; asimismo se reviso el bolso pequeño de material sintético de color negro sin marca aparente donde se lee OAKLEY, con cinco compartimientos, una vez desarticuladas su confección se localizaron cuatro (04) envoltorios tipo laminas con similares características a las anteriores, con un peso bruto de 575 gramos una vez obtenido este resultado tomamos una de las laminas y procedimos a realizarle la prueba orientadora, arrojando como resultado presunta COCAINA, con un peso total de 2 kilogramos con cuatrocientos ocho gramos (2.408 grs.). Esta representación Fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito de acusación formal presentado en fecha 25-11-2005, los medios de pruebas explanados en el Capitulo V de dicho escrito. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le sea impuesto la pena correspondiente. ”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, RADA ANGEL y PONCIANO MONTILLA, funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaración de los ciudadanos YEPEZ MARQUEZ HENRY RAFAEL Y MENDEZ ADAN, quienes dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° 9700-130-7769, de fecha 03 de noviembre de 2005, practicada por los expertos EUSYS SILVA Y ELIANA VELAZCO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, así como la propia Experticia Química N° 9700-130-7769, de fecha 03 de noviembre de 2005, que dio como resultado COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso bruto de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO GRAMOS (3.294 Grs) con un porcentaje promedio de pureza de 84,60%; con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano RICARDO MIGUEL HUETE MENDEZ, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado RICARDO MIGUEL HUETE MENDEZ, antes identificado y debidamente asistido por su defensor de confianza, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de PRISION, que al aplicarle la rebaja de pena establecida en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado RICARDO MIGUEL HUETE MENDEZ, quien es de nacionalidad Española, natural de Madrid, fecha de nacimiento 07-02-1950 de 56 años de edad, hijo de Antonio Huete (V) y de Docinda Méndez (F), portador del Pasaporte N° X702946 y residenciado en: Calle Alcalá con Goya N° 85, Madrid España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 27-10-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA