REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017764
ASUNTO : WP01-P-2004-000578


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogado NORELYS BRUZUAL, en su carácter de defensora privada del ciudadano EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, acusado en la presente causa, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente:

“…es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal como garante de la Constitución y de la Ley en todo grado y estado del proceso SUSTITUYA, la medida de Privación Judicial de Libertad dictada encontra(sic) de mi representado, EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosas de las contenidas en el 256 Del Código Orgánico Procesal Penal,…”.

Este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 31 de Octubre de 2006, se declaró CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el Ciudadano EDWAR JOSE HERRERA ROJAS en su propio nombre, de conformidad con articulo 256, 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le impuso las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales consisten en la presentación periódica ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días, así como la prestación de una fianza, constituida por dos (02) personas idóneas que se comprometan cada uno por el monto de CIEN (100) unidades tributarias y presenten carta de residencia, constancia de trabajo, balance personal, declaración de impuesto sobre la renta, así como copia de la Cédula de Identidad y registro de identificación fiscal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de la defensora privada Abogado NORELYS BRUZUAL. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la defensora privada Abogado NORELYS BRUZUAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. VANESSA BRIZUELA