REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : WP01-P-2004-000578

Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, en su carácter de acusado en la presente causa, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Acudo ante Usted., Muy respetuosamente con la finalidad de hacer uso de mi derecho establecido en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, numeral 8, artículo 51, y solicitarle sea estudiada la causa que se me si sigue y se aclare mi situación judicial, por cuanto llevo privado de mi libertad un tiempo de 02 años y 02 días, lapso este que ha transcurrido sin que haya un pronunciamiento de sentencia condenatoria y sin celebrarse el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo que conlleva a la violación del debido Proceso. Es por ello que tomando en consideración lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que solicito a Usted, estudie la posibilidad de otorgarme la LIBERTAD, invocando el Principio Constitucional establecido en el Artículo 44, el cual establece: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia numeral 1” “Todas las personas deberán ser juzgadas en libertad”…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa

Revisadas en forma exhaustiva las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que al acusado EDWAR JOSE HERRERA ROJAS plenamente identificado en autos, le fue acordada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 13-09-04, tal y como consta en los autos que conforman la presente causa; y visto los diferimientos que se han realizado, los cuales se detallan a continuación:

.- En fecha 09-12-04 se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR.
.- En fecha 20-12-04, se le da entrada a este Tribunal.
.- En fecha 21-12-04, se fija el acto de sorteo de escabinos para el día 10 de enero de 2005.
.- En fecha 10-01-05, se difiere el acto de sorteo por ausencia de las partes.
.- En fecha 19-01-05, se difiere el acto de sorteo por ausencia de las partes.
.- En fecha 16-02-05, no se realizó el acto de sorteo de escabinos por el decreto emanando de la Presidencia del Circuito, debido a la emergencia por las lluvias caídas en todo el Territorio Nacional.
.- En fecha 07-03-05, se difiere el acto de sorteo por ausencia de las partes.
.- En fecha 28-03-05, se difiere el acto de sorteo por ausencia de las partes.
.- En fecha 18-04-05, se difiere el acto de sorteo por ausencia de las partes.
.- En fecha 02-05-05, se realizó el acto de sorteo y se fija la depuración para el día 01-06-05.
.- En fecha 01-06-05, se difiere el acto de depuración por ausencia del Ministerio Público, posibles escabinos y el acusado.
.- En fecha 27-06-05, se difiere el acto de depuración por ausencia de la defensa privada y posibles escabinos.
.- En fecha 11-07-05, se difiere el acto de depuración por ausencia de posibles escabinos.
.- En fecha 14-07-05, se prescinde de los escabinos en virtud de la solicitud del acusado y de la sentencia 3374 de fecha 22 de diciembre de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se fija el juicio para el día 01-08-05.
.- En fecha 01-08-05, se difiere el acto de Juicio oral y público por ausencia del acusado y de la defensa privada, para el día 22-08-05-
.- En fecha 11-08-05, se fija nuevamente el juicio en virtud de la resolución N° 0302 de fecha 03-08-05, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el día 07-10-05.
.- En fecha 07-10-05, se difiere el acto de Juicio oral y público por ausencia de la defensa privada.
.- En fecha 11-11-05, se apertura el Juicio Oral y Público y se suspende para el día 18-11-05.
.- En fecha 18-11-05, se difiere la continuación del Juicio oral y público por ausencia del acusado, fija nuevamente para el día 09-12-05.
.- En fecha 09-12-05, se difiere el acto de Juicio oral y público por ausencia de la defensa privada.
.- En fecha 03-02-06, se difiere el acto de Juicio oral y público en virtud de la proximidad de la rotación de jueces.
.- En fecha 03-03-06, se difiere el acto de Juicio oral y público en virtud de la apertura del año judicial del Estado Vargas.
.- En fecha 31-03-06, se difiere el acto de Juicio oral y público por ausencia del Ministerio Público.
.- En fecha 21-04-06, se difiere el acto de Juicio oral y público por ausencia del Ministerio Público y del traslado.
.- En fecha 19-05-06, se apertura el juicio oral y público y se suspende de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26-05-06.
.- En fecha 26-05-06, se dio continuación al Juicio oral y público y se suspende de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
.- En fecha 05-06-06, se difiere el acto de Juicio oral y público por ausencia del ministerio público.
.- En fecha 08-06-06, se difiere el acto de Juicio oral y público por ausencia de la defensa privada y en consecuencia se pierde la continuidad.
.- En fecha 07-07-06, se difiere el acto de Juicio oral y público por ausencia del ministerio público.
.- En fecha 28-07-06, se difiere el acto de Juicio oral y público en virtud de circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial en la cual decreta el día 28-07-06 como día NO laborable.
.- En fecha 18-08-06, no se realizó el acto de juicio oral y público en virtud de la Resolución N° 72 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 08-08-06 mediante la cual estableció el receso judicial del 15-08-06 al 15-09-06 ambas fecha inclusive.
.- En fecha 29-09-06, se difiere el acto de Juicio oral y público por ausencia del ministerio público.
.- En fecha 20-10-06, se difiere el acto de Juicio oral y público en virtud del reposo medico concedido a la Juez del Despacho desde el día 12-10-06 hasta el día 29-10-06, ambas fechas inclusive.

Transcurriendo en consecuencia a la fecha, desde el momento de su aprehensión DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS sin obtener una sentencia.
Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos que la Representación Fiscal presento formal acusación en contra del acusado, lo que permite tipificar la conducta desplegada por el ciudadano EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 6° ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, pero se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que si bien es cierto, algunos diferimientos son imputables a la defensa y al acusado, no es menos cierto que si aún no se ha logrado realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa ha sido en su mayoría por causas no imputables a los mismos, como se puede evidenciar del resumen realizado, razón por la cual, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad interpuesta por el propio acusado, todo de conformidad con articulo 256, 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le impone al acusado EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, las medidas cautelares previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales consisten en la presentación periódica ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días, así como la prestación de una fianza, constituida por dos (02) personas idóneas que se comprometan cada uno por el monto de CIEN (100) unidades tributarias y presenten carta de residencia, constancia de trabajo, balance personal, declaración de impuesto sobre la renta, así como copia de la Cédula de Identidad y registro de identificación fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, visto que el acto de juicio esta fijado para el día 17-11-06 a las 2:00 de la tarde, se convoca a las partes para que asistan el día antes mencionado a la celebración del Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por el acusado EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declararla CON LUGAR, todo de conformidad con articulo 256, 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le impone las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales consisten en la presentación periódica ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días, así como la prestación de una fianza, constituida por dos (02) personas idóneas que se comprometan cada uno por el monto de CIEN (100) unidades tributarias y presenten carta de residencia, constancia de trabajo, balance personal, declaración de impuesto sobre la renta, así como copia de la Cédula de Identidad y registro de identificación fiscal. SEGUNDO: Se convoca a las partes para que asistan el día 17-11-06 a las 2:00 de la tarde, a la celebración del Juicio Oral y Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA