REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-0000296
ASUNTO : WP01-D-2005-0000296

ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN.
Visto los diferente incumplimiento de la sanción, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 24.182.554 y V- 21.192.162, los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir sanción de libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, la cual hasta la presente fecha no están cumpliendo con la misma desde el día 15 de Mayo del presente año. Visto que los referidos jóvenes no han cumplido con la sanción impuesta, aun y cuando el Tribunal ha agotado las vías idóneas para lograr su ubicación, está a resultado infructuosa. Siendo así las cosas, quien aquí Decide procede a revisar su causa para pronunciarse sobre si los declara en Rebeldía y se ordena su captura, todo conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Consta en los folios 179 y 183 de la presente causa acta policial suscrita por los funcionarios NELSON GRATEROL y ALEXIS GOMEZ, pertenecientes a la Policía Municipal del Municipio Vargas, donde informa a este tribunal que la citación se la entregaron a una tía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Igualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es conocido en el sector, por lo que considera quien aquí decide declarar en rebeldía a los referidos adolescentes y en consecuencia decretar orden de captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de cumplir con la sanción impuesta por este Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues quien aquí decide considera necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho, declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la misma Ley especial ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por separado, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a los fines de que cumplan con la sanción que pesa en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto sean capturados los jóvenes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 24.182.554 y V- 21.192.162, a quienes se les siguen proceso penal por estar condenados por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y se ordena su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sean aprehendidos los adolescentes, todo de conformidad en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídanse Sendas Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la Policía Metropolitana, Policía Municipal, a los fines de su aprehensión y ponerlo a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA


ABG. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

LA SECRETARIA


ABG. KARIN MENDEZ