REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005296
ASUNTO : WP01-S-2004-005296
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.006.276, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, prevista en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Siete (07) de Diciembre de 2005, fue sancionada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarla responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 18 de Enero de 2006, se llevó a cabo la audiencia de ejecución de la sentencia y se fijó la fecha para la audiencia de imposición de la sanción, y se ordenó al equipo multidiciplinario la elaboración del plan de ejecución.
TERCERO: En fecha 16 de Marzo de 2006, se realizó audiencia de imposición de la sanción donde se le explicó a la adolescente el alcance de la sanción y las condiciones de las reglas de conducta que le fueron impuestas.
CUARTO: En fecha 12 de Mayo de 2006, fue consignado plan individual de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Instituto Nacional del Menor, a través de la Unidad ambulatoria al adolescente no privado de Libertad donde nos informan de las Metas, estrategias, tiempo y recomendaciones que se le sugieren al Adolescentes en las áreas Social, a corto mediano y largo plazo.
QUINTO: En fecha 17 de Octubre de 2006, se recibió escrito de presentado por el Defensor Público de la adolescente donde solicita el cese de la medida de servicios a la Comunidad y la revisión de la sanción de Libertad Asistida y las Reglas de Conducta, revisando las actas que conforman la presente causa se observa que efectivamente la adolescente cumplió con la sanción de servicios comunitario y para el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida y Reglas apenas le falta menos de dos (02) meses y tomando en consideración que la misma se encuentra Embarazada y su Estado de salud es delicado quien aquí decide tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente considera que la adolescente ha cumplido suficientemente la sanción impuesta. Por lo que se decide el cumplimiento de la sanción.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: La Libertad Asistida “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
La sanción de Servicios Comunitarios consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de seis horas semanales. Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de Servicios comunitarios faltándole por cumplir menos de dos meses la sanción libertad asistida y reglas de conducta; pero debido a su Estado de salud consecuencia de su Gravidez es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, Reglas de conducta y Servicios a la Comunidad , impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.006.276, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día Veintitrés (23) de Octubre de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ