REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011350
ASUNTO WP01-D-2004-000207
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE IMPONE DE CAPTURA Y SE ORDENA CUADERNO SEPARADO
Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.191.072 y 20. 191.073; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el presente auto de error involuntario de la y orden de captura de la siguiente manera:
Los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20 de Abril de 2005, fueron sentenciados por el juzgado Segundo de Control de esta sección de adolescente, a cumplir la sanción Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses. En fecha 27 de Mayo del mismo año se dicto auto de ejecución de la sanción (plan Individual) e Informe social, y se ordeno el programa de ejecución. Así mismo se acordó convocar para la audiencia de imposición la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por el delito de Robo Agravado en condición de Cómplice. Los adolescentes de auto no han cumplido con la sanción impuesta además de eso en fecha 06 de Febrero de 2006, se dicto auto de Acumulación de la causa N° WP01-S-2004-3745, que contiene las actas procesales del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad a la presente contentivo de las actas procesales del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es de aclarar que en la presente causa se ha incurrido en el error involuntario y se ha venido citando a uno solo de los sancionados específicamente al adolescente Alejandro Gregorio Rodríguez González, cuando se debe citar a los dos adolescentes, del mismo modo se puede apreciar que el adolescente Carlos Leonardo Rodríguez González, no ha cumplido con la sanción impuesta y no se ha puesto a derecho por ante este Tribunal, y tampoco dichos adolescentes no han asistido a los diferente llamados que le hizo este Tribunal por lo que encuentran en rebeldía y en consecuencia se debe ordenar su captura para hacerlos cumplir con la sanción impuesta. A los fines de que cumplan con la sanción impuesta considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es privar de Libertad a los adolescentes de autos por su rebeldía y falta de cumplimiento de las sanciones impuesta por este Tribunal, por lo que se sustituye la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la privación de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena crear un cuaderno separado en la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para seguir conociendo de su sanción. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la sustitución de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la privación de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.191.072 y 20. 191.073, por el lapso de Tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Incumplir la sanciones Impuestas. Igualmente se ordena crear un cuaderno separado en la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para seguir conociendo de su sanción. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA UGUETO.
La anterior decisión se publicó y registró el 05 Octubre de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA UGUETO.