REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002143
ASUNTO : WP01-P-2005-002143
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GABRIELA SOLER
ACUSADOS: WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN
DEFENSORES: MARITZA NATERA, JORGE LUIS MARÍN HIDALGO e INGRID LORENZO
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a los acusados WILLIAMS CHACON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1956, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mercedes Chacón, residenciado en la Calle 20, 645, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 5.020.368, RICARDO FERRER LOZANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, hijo de Alba Lozano y José Ferrer, residenciado en el Edificio California Plaza, piso 4, apartamento 47-B, Macaracuay, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 21.038.934, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cundinamarca, Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Marlene Escarraga y Lenin Marroquín, residenciado en Carrera 30, N° 8020, Bogotá, Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-79.814.251 y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1960, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Hilda Durán y Eugenio Riscanebo, residenciado en la Urbanización Villa Gaviota, Barrio Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 16.693.016.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 03 de Octubre de 2006, estando presentes las partes, la Abogada GABRIELA SOLER CORREA, en su carácter de Fiscal Novena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a los ciudadanos WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN, identificados ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, por cuanto los referidos ciudadanos fueron aprehendidos en fecha 11 de Marzo de 2005, por funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de haber recibido el Detective Roberto Daza, adscrito a esa División, una llamada telefónica como a las 6:30 horas de la mañana en la sede de su Despacho, realizada por una persona con timbre de voz masculina, identificándose como Raimundo Salazar, no aportando mas datos, manifestando el mismo que como a las 8:00 horas de la mañana de ese mismo día se llevaría a cabo una transacción de drogas, que sería oculta en un contenedor que tenía destino a Europa y que se encontraba en un galpón ubicado en la avenida principal de playa grande, frente a las Residencias Los Delfines, al lado del auto lavado Ochun, en la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas y que dicha negociación tenía como cabecillas a dos ciudadanos de nombres Luis Riscanebo y Williams Chacón, quienes se dedican al tráfico de drogas vía marítima desde el Puerto de La Guaira y hacia Barcelona, España, utilizando como modus operandi el envío de mobiliario hacia esa ciudad, contando con el apoyo de un ciudadano de nombre Ricardo Ferrer, quien es el encargado de recibir el alijo de drogas en España ya que reside en esa ciudad, siendo que en este momento se encuentra con los primeros nombrados. Asimismo mencionó a una persona de nombre Efraín Hernández que es la encargada del alquiler del galpón y traslado del cargamento ilícito y que se trasladan en un vehículo marca Honda, color verde, placas KAU-520 y en otro marca Alfa Romeo, color rojo, placas MAP-35P, acotando el informante que igualmente al lugar se haría presente un ciudadano de nombre Miller Marroquin, de nacionalidad Colombiana y quien fue enviado desde Colombia por los dueños de la droga para verificar que la negociación efectivamente se lleve a cabo. Una vez obtenida la información, el funcionario en cuestión notificó a sus superiores de lo acontecido, ordenándole estos partir en una comisión integrada por el Sub-Comisario Yovanny Ramírez, el Inspector Jefe Julio Guerrero, Detectives Juan Blanco, Edgar Gerardino, Richard Solarte y el Agente Carlos Grasgirena en cuatro vehículos particulares hacia la dirección antes mencionada.
Una vez en el lugar, procedieron a realizar una vigilancia estática y al cabo de una larga espera, avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Wagon R, rojo, placas MDJ-88R, cuyo chofer lo aparcó frente al galpón y se bajó a abrir el portón del mismo, introduciendo el vehículo en el interior del galpón, percatándose los funcionarios que bajaba del vehículo una maleta de color marrón, dejándola en el interior de aquél y saliendo con el mismo vehículo, estacionándolo al frente del galpón y bajándose del mismo, mostrando un actitud nerviosa.
Posterior a eso, se presentó al lugar un vehículo tipo camión de plataforma, marca ford, modelo 600, color azul, placas 696-DAL, el cual fue aparcado frente al galpón, saliendo su chofer junto con el ciudadano que se encontraba esperando, saliendo ambos en el camión, presentándose al cabo de 30 minutos en el mismo camión con un contenedor en su plataforma, con las siguientes características: de color rojo, donde se lee CARU, con la numeración 218350522G1, el cual introdujeron en el galpón. Seguidamente se presentó al lugar un vehículo marca Honda, verde, cuatro puertas, modelo Accord, placas KAU-520, tripulado por dos personas, las cuales se trasladaron junto con el primero de los sujetos mencionados hacia un local que se encuentra al lado del galpón donde funciona un auto lavado, donde dejaron el vehículo para que lo lavaran.
Luego, se presentó al lugar un vehículo marca Alfa Romeo, color rojo, cuatro puertas, montándose en el mismo los tres ciudadanos ya mencionados y retirándose del lugar, motivo por el cual el jefe de la comisión junto con otros funcionarios se trasladan en dos vehículos a objeto de seguir al carro marca Alfa Romeo, recibiendo el funcionario Roberto Daza una llamada del Jefe de la Comisión momentos después quien le informó que habían interceptado el vehículo, en cuyo interior localizaron dos envoltorios contentivos de presunta droga, motivo por el cual ordenaba que entraran al galpón, haciéndose acompañar los funcionarios por dos testigos que quedaron identificados como Johan Manuel Sandoval Navarro y Oscar Rosendo Morales Solís, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.363.579 y V-14.314.679, respectivamente, entrevistándose con las personas que estaban cargando objetos desde el galpón y montándolos en el interior del contenedor, preguntándoles quien era el encargando del galpón, resultando ser el chofer del vehículo placas MDJ-88R, quien quedó identificado como Efraín Hernández. Seguidamente procedieron a realizar una inspección al contenedor donde lograron hallar una maleta de color marrón con cuadros negros en cuyo interior encontraron once (11) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de color negro, metidos en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivas de un polvo de color blanco y como señal identificativa de cada una de ellas, una calcomanía alusiva a un águila y veintiocho (28) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético, metidos en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivas de un polvo de color blanco y como señal identificativa de cada una de ellas, una calcomanía alusiva a un águila, inquiriendo al ciudadano sobre los responsables de la mudanza, manifestando este que no se encontraban en el momento pero que habían salido en un vehículo rojo pero que en el lugar se encontraba una persona que estaba a cargo de la supervisión, señalándolo a la comisión, quedando identificado como Miller Lenin Marroquin Escárraga, siendo la misma persona que llegó al lugar en compañía del chofer del vehículo placas KAU-520.
Acto seguido se trasladaron hasta el auto lavado en donde se encontraba el último de los vehículos mencionados y en presencia de los testigos y el ciudadano Miller Marroquin, procedieron a su revisión, localizando en el interior de la maleta, un bolso rojo, tipo cava, maraca coleman, el cual contenía un (01) envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de color negro, metido en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivo de un polvo de color blanco y como señal identificativa una calcomanía alusiva a un águila y tres (03) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético, metidos en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivas de un polvo de color blanco y como señal identificativa de cada una de ellas, una calcomanía alusiva a un águila.
Por último, se hizo presente al lugar la comisión al mando del Sub-Comisario Yovanny Ramírez, informando haber practicado la detención de los ciudadanos Luis Antonio Riscanebo Durán, Ricardo Ferrer Lozano y William Chacón, quienes eran las personas que se encontraban a bordo del vehículo Alfa Romeo, donde los funcionarios localizaron debajo de los asientos del piloto y del copiloto, (01) envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de color negro, metido en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivo de un polvo de color blanco y como señal identificativa una calcomanía alusiva a un águila, polvo este que al serle practicada la respectiva experticia química resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de TREINTA Y NUEVE KILOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES GRAMOS EXACTOS (39,273KG).
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores Detectives ROBERTO DAZA, JUAN BLANCO, EDGAR GERARDINO, RICHARD SOLARTE, Sub-Comisario YOVANNY RAMÍREZ, Inspector Jefe JULIO GUERRERO y el Agente CARLOS GRASGIRENA, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y ELIANA T. VELAZCO M., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos JOHAN MANUEL SANDOVAL NAVARRO y OSCAR ROSENDO MORALES SOLÍS, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-18.363.579 y V-14.314.679, respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° 9700-130-3032, emanado de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y ELIANA T. VELAZCO M., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios aprehensores Detectives ROBERTO DAZA, JUAN BLANCO, EDGAR GERARDINO, RICHARD SOLARTE, Sub-Comisario YOVANNY RAMÍREZ, Inspector Jefe JULIO GUERRERO y el Agente CARLOS GRASGIRENA, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de revisión de vehículos, de fecha 11 de Marzo de 2005, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11 de Marzo de 2005, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fueron los ciudadanos WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN, las personas detenidas en fecha 11 de Marzo de 2005, por funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de haber recibido el Detective Roberto Daza, adscrito a esa División, una llamada telefónica como a las 6:30 horas de la mañana en la sede de su Despacho, realizada por una persona con timbre de voz masculina, identificándose como Raimundo Salazar, no aportando mas datos, manifestando el mismo que como a las 8:00 horas de la mañana de ese mismo día se llevaría a cabo una transacción de drogas, que sería oculta en un contenedor que tenía destino a Europa y que se encontraba en un galpón ubicado en la avenida principal de playa grande, frente a las Residencias Los Delfines, al lado del auto lavado Ochun, en la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas y que dicha negociación tenía como cabecillas a dos ciudadanos de nombres Luis Riscanebo y Williams Chacón, quienes se dedican al tráfico de drogas vía marítima desde el Puerto de La Guaira y hacia Barcelona, España, utilizando como modus operandi el envío de mobiliario hacia esa ciudad, contando con el apoyo de un ciudadano de nombre Ricardo Ferrer, quien es el encargado de recibir el alijo de drogas en España ya que reside en esa ciudad, siendo que en este momento se encuentra con los primeros nombrados. Asimismo mencionó a una persona de nombre Efraín Hernández que es la encargada del alquiler del galpón y traslado del cargamento ilícito y que se trasladan en un vehículo marca Honda, color verde, placas KAU-520 y en otro marca Alfa Romeo, color rojo, placas MAP-35P, acotando el informante que igualmente al lugar se haría presente un ciudadano de nombre Miller Marroquin, de nacionalidad Colombiana y quien fue enviado desde Colombia por los dueños de la droga para verificar que la negociación efectivamente se lleve a cabo. Una vez obtenida la información, el funcionario en cuestión notificó a sus superiores de lo acontecido, ordenándole estos partir en una comisión integrada por el Sub-Comisario Yovanny Ramírez, el Inspector Jefe Julio Guerrero, Detectives Juan Blanco, Edgar Gerardino, Richard Solarte y el Agente Carlos Grasgirena en cuatro vehículos particulares hacia la dirección antes mencionada.
Una vez en el lugar, procedieron a realizar una vigilancia estática y al cabo de una larga espera, avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Wagon R, rojo, placas MDJ-88R, cuyo chofer lo aparcó frente al galpón y se bajó a abrir el portón del mismo, introduciendo el vehículo en el interior del galpón, percatándose los funcionarios que bajaba del vehículo una maleta de color marrón, dejándola en el interior de aquél y saliendo con el mismo vehículo, estacionándolo al frente del galpón y bajándose del mismo, mostrando un actitud nerviosa.
Posterior a eso, se presentó al lugar un vehículo tipo camión de plataforma, marca ford, modelo 600, color azul, placas 696-DAL, el cual fue aparcado frente al galpón, saliendo su chofer junto con el ciudadano que se encontraba esperando, saliendo ambos en el camión, presentándose al cabo de 30 minutos en el mismo camión con un contenedor en su plataforma, con las siguientes características: de color rojo, donde se lee CARU, con la numeración 218350522G1, el cual introdujeron en el galpón. Seguidamente se presentó al lugar un vehículo marca Honda, verde, cuatro puertas, modelo Accord, placas KAU-520, tripulado por dos personas, las cuales se trasladaron junto con el primero de los sujetos mencionados hacia un local que se encuentra al lado del galpón donde funciona un auto lavado, donde dejaron el vehículo para que lo lavaran.
Luego, se presentó al lugar un vehículo marca Alfa Romeo, color rojo, cuatro puertas, montándose en el mismo los tres ciudadanos ya mencionados y retirándose del lugar, motivo por el cual el jefe de la comisión junto con otros funcionarios se trasladan en dos vehículos a objeto de seguir al carro marca Alfa Romeo, recibiendo el funcionario Roberto Daza una llamada del Jefe de la Comisión momentos después quien le informó que habían interceptado el vehículo, en cuyo interior localizaron dos envoltorios contentivos de presunta droga, motivo por el cual ordenaba que entraran al galpón, haciéndose acompañar los funcionarios por dos testigos que quedaron identificados como Johan Manuel Sandoval Navarro y Oscar Rosendo Morales Solís, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.363.579 y V-14.314.679, respectivamente, entrevistándose con las personas que estaban cargando objetos desde el galpón y montándolos en el interior del contenedor, preguntándoles quien era el encargando del galpón, resultando ser el chofer del vehículo placas MDJ-88R, quien quedó identificado como Efraín Hernández. Seguidamente procedieron a realizar una inspección al contenedor donde lograron hallar una maleta de color marrón con cuadros negros en cuyo interior encontraron once (11) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de color negro, metidos en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivas de un polvo de color blanco y como señal identificativa de cada una de ellas, una calcomanía alusiva a un águila y veintiocho (28) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético, metidos en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivas de un polvo de color blanco y como señal identificativa de cada una de ellas, una calcomanía alusiva a un águila, inquiriendo al ciudadano sobre los responsables de la mudanza, manifestando este que no se encontraban en el momento pero que habían salido en un vehículo rojo pero que en el lugar se encontraba una persona que estaba a cargo de la supervisión, señalándolo a la comisión, quedando identificado como Miller Lenin Marroquin Escárraga, siendo la misma persona que llegó al lugar en compañía del chofer del vehículo placas KAU-520.
Acto seguido se trasladaron hasta el auto lavado en donde se encontraba el último de los vehículos mencionados y en presencia de los testigos y el ciudadano Miller Marroquin, procedieron a su revisión, localizando en el interior de la maleta, un bolso rojo, tipo cava, maraca coleman, el cual contenía un (01) envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de color negro, metido en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivo de un polvo de color blanco y como señal identificativa una calcomanía alusiva a un águila y tres (03) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético, metidos en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivas de un polvo de color blanco y como señal identificativa de cada una de ellas, una calcomanía alusiva a un águila.
Por último, se hizo presente al lugar la comisión al mando del Sub-Comisario Yovanny Ramírez, informando haber practicado la detención de los ciudadanos Luis Antonio Riscanebo Durán, Ricardo Ferrer Lozano y William Chacón, quienes eran las personas que se encontraban a bordo del vehículo Alfa Romeo, donde los funcionarios localizaron debajo de los asientos del piloto y del copiloto, (01) envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de color negro, metido en una bolsa ziploc con una sustancia grasosa roja, contentivo de un polvo de color blanco y como señal identificativa una calcomanía alusiva a un águila, polvo este que al serle practicada la respectiva experticia química resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de TREINTA Y NUEVE KILOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES GRAMOS EXACTOS (39,273KG).
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que los acusados WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN, transportaban en el interior del los vehículos de su propiedad y que tripulaban para el momento, la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de TREINTA Y NUEVE KILOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES GRAMOS EXACTOS (39,273KG), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, los acusados WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público los acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem.
Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por los hoy acusados WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a los acusados WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a los subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva a los acusados de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a los acusados WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN, ampliamente identificados al comienzo de la presente, a cumplir cada uno de ellos, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4°, ejúsdem, en cuanto al ciudadano MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y aquellas contempladas en el artículo 61, ordinal 4°, ibidem y 16 del Código Penal a los ciudadanos WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN. Por otra parte quedan exonerados del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Once (11) de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ