REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000167
ASUNTO : WK01-P-2002-000167

JUEZ DE JUICIO: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MILAGROS GOITÍA
ACUSADO: LUIS AGUSTÍN SERGIO AGUIRRE
DEFENSOR: LUIS AMÉRICO PÉREZ

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano LUIS AGUSTÍN SERGIO AGUIRRE, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la subida La Culebra, Casa N° 25, La Guaira, Estado Vargas, hijo de Luisa Aurora Aguirre y Sergio Carlolle Colondri y titular de la Cédula de Identidad N° 10.576.875, pasa este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarla incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412, en concordancia con el artículo 407, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que en fecha 30 de Abril de 2001, dicho ciudadano se presentó en la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, alegando que ese mismo día, en horas de la tarde, cuando se encontraba en la carpintería La Playa, sostuvo una discusión con un hermano, en presencia de varios compañeros de trabajo, produciéndose una riña en medio de la cual, lanzó una cabilla hacia su hermano, quien logró esquivar el objeto en cuestión, el cual logró impactar en la humanidad de otro ciudadano de nombre Lorenzo Alfredo Ricciuti Blanco, quien se encontraba en la mencionada carpintería, sufriendo una herida abierta de cráneo, motivo por el cual fue trasladado a un centro asistencial donde falleció a consecuencia de Edema y Maceración de Masa Encefálica producto de una herida contusa de forma ovoide de tres centímetros de diámetro con salida de masa encefálica por hundimiento y fractura de hueso craneano.

Ahora bien, en fecha 19 de Julio de 2001, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra de LUIS AGUSTÍN SERGIO AGUIRRE y acordó suspender condicionalmente el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 37 (hoy 42) del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba por Cuatro (04) Años.

En el transcurso de la audiencia celebrada el día de hoy, conforme lo prevé el artículo 45 ejúsdem y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano LUIS AGUSTÍN SERGIO AGUIRRE, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS AGUSTÍN SERGIO AGUIRRE, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412, en concordancia con el artículo 407, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS AGUSTÍN SERGIO AGUIRRE, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412, en concordancia con el artículo 407, ambos del Código Penal vigente para el momento en que se suscitó el hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ