REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018173
ASUNTO : WP01-S-2004-018173
JUEZ DE JUICIO: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUYIN PINO
ACUSADA: NORA DEL SOCORRO BARON RAMIREZ
DEFENSORA: INGRID LORENZO
Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra de la ciudadana NORA DEL SOCORRO BARON RAMIREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Santander del Sur, Colombia, nacida en fecha 10 de Septiembre de 1945, de 61 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la parte alta del Sector Guanape, Casa S/N°, de color verde, La Guaira y titular de la Cédula de Identidad N° 23.212.805, pasa este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló Acusación en contra de la referida ciudadana, al encontrarla incursa en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 453 y en el parágrafo segundo del artículo 80, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 15 de Septiembre de 2004, cuando los mismos realizaban un recorrido por las adyacencias del Hotel las Quince Letras, Parroquia Macuto, específicamente frente al local denominado “MERCAL”, se entrevistaron con la ciudadana Ayxa Rojas González, quien les informó laborar en dicho establecimiento con el cargo de mantenimiento, manifestando que en el interior del mismo, tenían retenida una persona, a quien momentos antes habían sorprendido hurtándose varios kilos de café, haciéndole entrega a la comisión de la ciudadana en cuestión e informando que la misma había intentado hurtarse un (1) bulto de café, marca Fama de América contentivo de quinde (15) paquetes pequeños de café de 200 gramos.
Ahora bien, en fecha 12 de Junio de 2006, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra de NORA DEL SOCORRO BARON RAMIREZ y acordó suspender el proceso seguido a la misma, previa la admisión de los hechos por ella realizada, conforme a lo establecido en el artículo 37 (hoy 42) del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de Tres (03) Meses.
En el transcurso de la audiencia celebrada el día de hoy, conforme lo prevé el artículo 45 ejúsdem y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana NORA DEL SOCORRO BARON RAMIREZ, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue a las mismas, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana NORA DEL SOCORRO BARON RAMIREZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 453 y en el parágrafo segundo del artículo 80, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana NORA DEL SOCORRO BARON RAMIREZ, arriba identificada, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y penado en el artículo 453 y en el parágrafo segundo del artículo 80, ambos del Código Penal vigente para el momento en que se suscitó el hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ