REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000019
ASUNTO : WK01-P-2002-000019
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , mediante la cual condenó al ciudadano GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido el 13-05-1974, titular de la cédula de identidad N° V-11.643.337, a cumplir la pena de Quince (15) Años, Ocho (08) Días, Veintiuna (21) Horas y Veinte (20) Minutos de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal Vigente, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano: GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, fue condenado en fecha 28-08-2003, por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Quince (15) Años, Ocho (08) Días, Veintiuna (21) Horas y Veinte (20) Minutos de Presidio, por la comisión del delito de de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 278 ambos del Código Penal derogado.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por este Juzgado a favor del ciudadano GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-09-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma al ciudadano GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: El penado GOMEZ NOGUERA IGOR LERO, fue detenido preventivamente en fecha 07-05-2001, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, por un tiempo de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Dias y siendo que al mismo le fue redimido un tiempo de Once (11) Meses y Diez (10) Dias, sumado esto al tiempo de detención resulta un total de Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Dias en virtud de que el citado penado fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años, Ocho (08) Días, Veintiuna (21) Horas y Veinte (20) Minutos de Prisión, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Ocho (08) Años, Siete (07) Meses, Veinticuatro (24) Días, Nueve ( 09) Horas con Veinte (20) Minutos de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha:05-06-2015, a las Nueve (09) Horas con veinte (20) minutos
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Quince (15) Años, Ocho (08) Días, Veintiuna (21) Horas y Veinte (20) Minutos de Prisión, la cual cumplirá el 05-06-2015 a las nueve (09) horas con veinte (20) minutos.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Tres (03) Años, Un (01) Mes, Catorce (14)Dias, veintiuna (21) Horas y Veinte (20) Minutos que cumplirá el 19-07-2018, a las veintiuna (21) Horas con Veinte (20) Minutos.
QUINTO: Quedará obligado al pago de las costas procesales.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Dos (02) Dias, Cinco (05) minutos con Quince (15) segundos, la cual cumplió el 28-02-2003, a las Doce (12) Horas, con Cinco(05) minutos y Quince (15) segundos.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, Dos (02) Dias, Dieciséis (16) Horas, Siete (07) Minutos, que cumplió 29-05-2005, con cuatro (04) horas y siete (07) minutos.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Diez (10) Años, Cinco (05) Dias, Ocho (08) Horas con Catorce (14) Minutos que cumplirá en fecha 12-05-2011,a las Ocho (08) Horas con Catorce (14) Minutos
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Once (11) Años, Tres (03) Meses, Seis (06) Dias, Quince (15) Minutos con Cuarenta y Cinco (45) Segundos. la cual cumplirá el 02-07-2011, a las Doce (12) Horas, con Quince (15) Minutos y Cuarenta y Cinco (45) Segundos
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE