REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016984
ASUNTO ANTIGUO :2E-1666-2006
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 09-06-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano EMILIANO CAPPELLO, de nacionalidad Italiano, natural de Catania, nacido el 17-12-1973, de 31 años. Soltero, de profesión Fiscal de Agricultura, domiciliado en Residencias Augusto, Provincia de Siracusa, Italia, titular del Pasaporte N° 383296X, a cumplir la pena de Ocho ( 08) Años de Prisión, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la referida Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado EMILIANO CAPPELLO, fue detenido preventivamente en fecha 25-11-2005, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, un (01) Mes y Doce (12) Días, de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-11-2013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 25-11-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 25-07-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 25-03-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 25-11-2011.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Internado Judicial de Lagunilla Estado Mérida.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. LENIN DEL GUIDICE