REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002028
ASUNTO ANTIGUO 2E-1664-2006

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-09-2006, mediante la cual CONDENO al penado WILLIAM ALEXANDRO RAMOS AREINAMO, natural de Carayaca, nacido en Carayaca, el 31-05-1973, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.655, domiciliado en la Esperanza, Sector Iberia, parte alta al lado de la bodega de Nelson hijo de Alexandro Ramos (v) y de Rosa Areinamo (v) a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión, por ser autor responsable de el delito de Porte Ilicito de Arma de, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado WILLIAM ALEXANDRO RAMOS AREINAMO, fue detenido preventivamente en fecha 16-05-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) Días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Tres (03) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-11-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión la cual cumplirá el 16-11-2007..
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) Dias, que cumplirá el 04-03-2008
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Meses y Quince (15) Dias, la cual cumplirá el 01-10-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Siete (07) Meses, que cumplirá el 16-12-2006
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año, que cumplirá en fecha 16-05-2007
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, Un (01) Mes y Quince (15) Días, la cual cumplirá el 01-07-2007
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE