REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000009
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1364-04



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOHANA JOSEFINA MENDEZ PEREZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JOHANA JOSEFINA MENDEZ PEREZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de Dos (02) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12 Horas y siendo que en fecha 19-09-2005, de le redimió un tiempo de Un (01) Año, y Veintiún (21) Dias, por lo que le falta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Veintiséis (26) Dias con Doce (12) Horas en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 05-09-2002 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 24-06-2003, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06-03-2004, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-12-2006, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-08-2007, a las Doce (12) Horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-10-2009, a las Doce (12) Horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE