REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016983
ASUNTO ANTIGUO 2E-1569-06


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de NORKYS JOSEFINA VALLENILLA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A NORKYS JOSEFINA VALLENILLA se le condenó a cumplir la pena de Dos (02 Años y Ocho (08) Meses, siendo redimida por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Dias, por lo que le falta por cumplir una pena de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) Dias en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 25-11-2005 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 08-03-2006

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 08-06-2006

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 18-07-2006

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 08-07-2007

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-03-2008


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE