REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000690
ASUNTO : 2E-1188-04


REVOCATORIA DESTINO A REGIMEN ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.525, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante; con respecto a la revocatoria del DESTINO A REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 10-01-2006.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 21-01-2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente por redención judicial de la pena y del recurso de revisión, por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la misma revisada por la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial y rebajada en OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, a cumplir la pena de OCHO (08) Años de PRESIDIO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SEGUNDO: Al penado FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A REGIMEN ABIERTO en fecha 10-01-2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, presentado por la Dra. DESIREE BOADA, Fiscal Auxiliar Décimo Del Ministerio Público Del Estado Vargas Con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, por cuanto el penado FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario “Dr. José A Rodríguez González”, Charallave, Estado Miranda y por tanto lo declara EVADIDO.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al penado FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al ciudadano FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE