REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 19 de octubre de 2006
196° y 147°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ELISANDRO JOSE AVELLANEDA MARTINEZ, plenamente identificado en actas procesales.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 30-03-1999, por el Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal, de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano ELISANDRO JOSE AVELLANEDA MARTINEZ, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, CORRUPCION DE MENORES, establecido en el encabezamiento del artículo 379 ejusdem e INSTIGACIÓN PUBLICA A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 ordinal 2º del Código Penal, antes de su actual reforma, decisión que quedo definitivamente firme.
Igualmente, cursa en autos Oficio Nº 3724 suscrito por la ciudadana COMS. EGLLE ASCANIO, Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta “El Paraíso”, en el cual anexa informe presentado por el Jefe de Los Servicios, ciudadano Luis Requena, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano ELISANDRO JOSE AVELLANEDA MARTINEZ, en fecha 09-06-1999, en el Hospital Periférico de Catia, en la ciudad de Caracas, por presentar múltiples heridas punzo penetrantes en diferentes partes del cuerpo.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la información precedente que demuestra la muerte del penado de autos ELISANDRO JOSE AVELLANEDA MARTINEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano ELISANDRO JOSE AVELLANEDA MARTINEZ, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal, de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ELISANDRO JOSE AVELLANEDA MARTINEZ, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal, de Caracas, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, CORRUPCION DE MENORES, establecido en el encabezamiento del artículo 379 ejusdem e INSTIGACIÓN PUBLICA A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 ordinal 2º del Código Penal, antes de su actual reforma, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 09-06-1999.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENNIN DEL GUIDICE
Causa N° WL01-P-2000-000070