REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, plenamente identificado en actas procesales.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 28-11-2000, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), decisión que quedo definitivamente firme.

Igualmente, cursa en autos Oficio Nº 126-05, suscrito por la Lic. Carmen Escobar Coordinadora de la U.T.A.S.P.Nº3 y la Delegado de Prueba Abg. Iris Romero, adscritas al la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas señala:
“…el día 25-02-2005 se realiza llamad telefónica a la Morgue de La Guaira, siendo atendida por la funcionaria CARMEN MONASTERIOS, quien señaló que el ut supra mencionado (refiriéndose al ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO) falleció el 01-01-2005 y está registrado bajo el número de cadáver 021 y autopsia Nº 010…”

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del Oficio, que demuestra la muerte del penado de autos JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 01-01-2005.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ



EL SECRETARIO


ABG. LENNIN DEL GUIDICE
Causa N° WL01-P-2000-102