REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de octubre de 2006
196° y 147°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JEAN JOSE PRADO DOMINGUEZ, plenamente identificado en actas procesales.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 27-09-1999, por el Juzgado Primero de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano JEAN JOSE PRADO DOMINGUEZ, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, antes de su actual reforma, decisión que quedo definitivamente firme.

Igualmente, cursa en autos Oficio Nº2707, suscrito por el ciudadano Euclidys Bravo Yendez, Director de la Penitenciaria General de Venezuela en la cual señala que el ciudadano JEAN JOSE PRADO DOMINGUEZ falleció en fecha 23-12-2000.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la información precedente que demuestra la muerte del penado de autos JEAN JOSE PRADO DOMINGUEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JEAN JOSE PRADO DOMINGUEZ, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JEAN JOSE PRADO DOMINGUEZ, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Primero de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, antes de su actual reforma, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 23-12-2000.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ


EL SECRETARIO


ABG. LENNIN DEL GUIDICE
Causa N° WL01-P-2000-163