REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano PASCUAL MENDEZ RAMIREZ, plenamente identificado en actas procesales.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 14-08-1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano PASCUAL MENDEZ RAMIREZ, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), decisión que quedo definitivamente firme.

Igualmente, cursa en autos acta policial suscrita por el Funcionario Olinto Adelso Varela Araque, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.998.162, Subdirector Del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, donde entre otras cosas señala:
“…me traslade a la sala de hospitalización de la enfermería pudiendo constatar que efectivamente en la habitación de hospitalización Nro 04 sobre la cama se encontraba un cuerpo inerte, el interno muerto fue identificado plenamente como: MENDEZ RAMIREZ PASCUAL, el cual era portador del HIV (SIDA) EN FASE TERMINAL…”

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del acta policial avalada por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Orosman Antonio Azuaje el Subdirector Centro Penitenciario de Occidente Olinto Adelso Varela Araque y la Secretaria, que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos PASCUAL MENDEZ RAMIREZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano PASCUAL MENDEZ RAMIREZ, en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano PASCUAL MENDEZ RAMIREZ, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 02-11-2001.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ



EL SECRETARIO


ABG. LENNIN DEL GUIDICE
Causa N° WL01-P-2000-166