REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000239
ASUNTO : WK01-P-2002-000239

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, de nacionalidad Español, natural de España, Casado, de profesión u oficio Monitor Deportivo, hijo de Elisa Urueña y de Enrique Méndez, titular del Pasaporte N° P-634715, domiciliado en Valle Dolis 47012, Calle La Salud N° 09, España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, fue condenado en fecha 13-06-2003, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Catorce (14) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada y 60 ordinal1°.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 25-09-2006,acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION,por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 26-05-2002, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, por un tiempo de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Seis (06) Dias y siendo que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Doce (12) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 14-03-2011.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, hoy, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican la fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Doce (12) Dias la cual cumplió el 08-08-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, Once (11) Meses y Seis (06) Dias, que cumplió 02-05-2005
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Años,Diez (10) Meses y Doce (12) Horas, que cumplirá en fecha 26-03-2008,a las Doce (12) Horas
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Seis (06) Días la cual cumplirá el 02-01-2009
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes, y al Consulado de España acreditado aquí en Venezuela. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE