REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de octubre de 2006
196° y 147°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, plenamente identificado en actas procesales.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 04-07-2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), decisión que quedo definitivamente firme.
Igualmente, cursa en autos Oficio Nº 407-05 suscrito por el ciudadano Ramón Elías Perdigón, Director encargado del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual anexa informe presentado por el Jefe de Régimen (e) del Grupo “A” José Luis Ruzza, el cual quedó registrado el fallecimiento del penado PABLO ENRIQUE RONDON, en fecha 24-04-2005, por presunto paro cardiaco producto de un choque eléctrico.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la información precedente que demuestra la muerte del penado de autos PABLO ENRIQUE RONDON, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 24-04-2005.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WK01-P-2001-000011