REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de octubre de 2006
196° y 147°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOSE LUIS VERA OCANDO, plenamente identificado en actas procesales.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 08-08-1997, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condeno al ciudadano JOSE LUIS VERA OCANDO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Hurto Calificado en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 10º, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, antes de su actual reforma, decisión que quedo definitivamente firme.
Igualmente, cursa en autos copia del acta de defunción expedida por el Prefecto del Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde entre otras cosas señala:
“…JOSE LUIS VERA OCANDO falleció en fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas de la mañana en el Centro Penitenciario Tocuyito de este Municipio a causa de: de Fracturas de huesos Craneales, Hemorragia Cerebral difusa debido a heridas por disparos de arma de fuego…”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JOSE LUIS VERA OCANDO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JOSE LUIS VERA OCANDO, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano JOSE LUIS VERA OCANDO, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 10º, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, antes de su reforma, al haber fallecido en fecha 28-05-1998.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WL01-P-2000-210