REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de octubre de 2006
196° y 147°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ANIBAL SEGUNDO RAMIREZ CUETO, plenamente identificado en actas procesales.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 12-06-2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano ANIBAL SEGUNDO RAMIREZ CUETO, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), decisión que quedo definitivamente firme.
Igualmente, cursa en autos copia del certificado de defunción de quien respondiera en vida al nombre de ANIBAL SEGUNDO RAMIREZ CUETO, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual refleja entre otras cosas:
“…Causa de Muerte: Fibrilación Ventricular, Arritmia Cardiaca.”
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos ANIBAL SEGUNDO RAMIREZ CUETO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano ANIBAL SEGUNDO RAMIREZ CUETO, en sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano ANIBAL SEGUNDO RAMIREZ CUETO, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 19-11-2002.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WL01-P-2000-310