REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 20 de octubre de 2006
196° y 147°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana LORAIMA DEL CARMEN LEAL PETIT, plenamente identificada en actas procesales.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 16-11-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno a la ciudadana LORAIMA DEL CARMEN LEAL PETIT, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes de su actual reforma, decisión que quedo definitivamente firme.

Igualmente, cursa en autos Oficio Nº 698-06 suscrito por la DRA. FLORANGEL VALDEZ VILLALBA, Directora del Instituto de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, en el cual anexa informe presentado por la Jefatura de Los Servicios de ese establecimiento penal, en el cual quedó registrado el fallecimiento de la penada LORAIMA DEL CARMEN LEAL PETIT, en fecha 18-11-2005, por presunto paro respiratorio.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la información precedente que demuestra la muerte de la penada de autos LORAIMA DEL CARMEN LEAL PETIT, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana LORAIMA DEL CARMEN LEAL PETIT, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, impuesta a la ciudadana LORAIMA DEL CARMEN LEAL PETIT, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 18-11-2005.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WP01-P-2005-015381