REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000328
ASUNTO ANTIGUO :2E-1673-06


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control del Estado Vargas, en fecha 25-09-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS JOSE CORTECIA CATAMO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zenaida Catamo de Cortecia (f) y de Luis José Cortecia Echarry (v) titular de la cédula de identidad N° V-15.026.755, domiciliado en Alcabala Vieja, Sector 10 de Marzo,Calle Sucre, N°21, Estado Vargas, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses (04) de Prisión, por ser autor del delito de Robo Impropio y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 456 y 415 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS JOSE CORTECIA CATAMO, fue detenido preventivamente en fecha 16-01-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Nueve (09) Meses y Cuatro (04) Dias, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses (04) de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Dias, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-05-2010.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses (04) de Prisión, la cual cumplirá el 16-05-2010
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Once (11) Meses y Once (11) Dias, que cumplirá el 27-04-2011.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año y Un (01) Mes, la cual cumplirá el 16-02-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diez (10) Dias, que cumplirá el 26-06-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veinte (20) Dias, que cumplirá en fecha 06-12-2008
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Tres (03) Meses, la cual cumplirá el 16-04-2009
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena La Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico..
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE